El 28 de mayo, más de 37 millones de españoles, incluidos los residentes en el extranjero, están llamados a las urnas en las elecciones municipales y autonómicas.
Para solicitar el voto por correo si resides en España debes recoger el impreso de solicitud en la oficina de Correos, donde estará disponible desde el mismo día de la convocatoria de las elecciones.
Es muy importante que recuerdes que desde el momento en el que hayas solicitado votar por correo, de ser aceptada la solicitud, ya no podrás votar de manera presencial en la mesa electoral el día de las elecciones.
En el impreso de solicitud indicarás la dirección postal a la que quieres que se te envíe la documentación electoral (puede ser tu lugar de trabajo, e incluso un apartado postal).
La Oficina del Censo Electoral te enviará a la dirección que hayas indicado la siguiente documentación:
- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
- Un sobre de votación para cada proceso
- El certificado de inscripción en el censo
- Un sobre en el que estará escrita la información de tu mesa electoral
- Una hoja explicativa.
Esta documentación deberá ser recibida por ti personalmente.
Envío por correo certificado y gratuito
Una vez hayas recibido la documentación, elige la papeleta de votación para cada proceso en el que hayas decidido votar e introdúcela en el sobre de votación correspondiente (o no incluyas papeleta si decides votar en blanco).
Introduce el sobre o los sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre en el que está escrita la dirección de tu mesa electoral.
Recuerda: no introduzcas ningún documento acreditativo de tu identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso tu voto sería considerado nulo por la mesa.
Lleva este sobre a una oficina de Correos y envíalo por correo certificado hasta 4 días antes de la jornada electoral. Este envío es gratuito.
El día de las elecciones, el servicio de Correos enviará todos los sobres que contienen los votos por correo a las mesas electorales a las 9 de la mañana.
Seguirá dando traslado de los envíos postales que se sigan recibiendo a lo largo del día, hasta las 20 horas.
A esa hora, terminada la votación y antes de realizar el escrutinio, la mesa introducirá los sobres de voto recibidos por correo en la urna.
Desde el extranjero
En 2022 se aprobó una nueva ley que elimina el voto rogado, lo que significa que los españoles que residen en el extranjero ya no tienen que solicitarlo previamente. Podrán votar en las elecciones autonómicas, pero no así en las municipales. Eso sí, deberán figurar en el censo electoral.
La persona debe estar inscrita en el Registro de Matrícula Consular —que gestionan las oficinas consulares de España en el extranjero— y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente. Puede comprobar si figura en el censo a través de las embajadas y consulados, y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística.
Si consta en los listados, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a su dirección en el extranjero la documentación electoral, aunque también podrá descargar las papeletas de manera telemática.
El elector puede enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito. Si no, también puede ejercer el voto en la urna habilitada en la oficina consular, es decir, depositar el sobre en el centro de votación. Será entre el octavo y el tercer día anterior al día de la elección.
El censo de electores residentes ausentes (CERA) cierra el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria.
Los plazos para votar por correo se abrirán dos días después de que se decrete la convocatoria de municipales, pudiendo los ciudadanos votar por correo hasta tres días antes de la celebración de las elecciones.
Por último, votar por correo no es excusa para librarse de formar parte de una mesa electoral. El artículo 143 del del Régimen Electoral General establece que quienes no acudan a la citación para conformar las mesas o incumplan sin causa justificada incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.