El Tribunal Constitucional ha desestimado la petición de la ministra en funciones de Igualdad, Irene Montero, de suspender de forma cautelar la sentencia del Supremo que la condenada por vulneración del derecho al honor del exmarido de María Sevilla, expresidenta de Infancia Libre, al que llamó maltratador. Montero fue condenada a publicar en su cuenta de X (antes Twitter) y en un periódico de tirada nacional el "encabezamiento y fallo" de la condena, por la que tuvo que indemnizar Rafael Marcos con 18.000 euros.
El Supremo ordenó, además, a la ministra a abonar 5.400 euros en concepto de intereses de demora y costas procesales a Rafael Marcos, expareja de la expresidenta de Infancia Libre condenada por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial--, por vulnerar su derecho al honor.
Tras la decisión adoptada por el Constitucional, la ministra deberá eliminar el tuit que publicó el 25 de mayo de 2022 en el que compartió el vídeo del discurso en que realizaron las "declaraciones lesivas" contra Marcos y publicar el fallo de la sentencia en su cuenta de X.
La Abogacía del Estado --en representación de Montero-- pidió al Supremo que suspendiera la ejecución de la sentencia toda vez que había presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo, ahora rechazado..
La reclamación de Marcos
Marcos demandó a Montero por las palabras que pronunció el 25 de mayo de 2022 durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y su difusión en Twitter. Aquel día, tras hacerse público el indulto concedido a Sevilla, la ministra de Igualdad señaló que el Estado tenía "una deuda" con "las madres protectoras" y que éste debía de "ser capaz de proteger" a estas mujeres que "se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista".
El exmarido de Sevilla aseguraba en su demanda que en dicho contexto la ministra le "presentó" como un "maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja", alegando que con ello había vulnerado su derecho al honor.
El Supremo le dio la razón recordando que "el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social".