El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha presentado este martes en la Sala de lo Penal del Supremo un incidente de nulidad contra la sentencia de este Tribunal que confirmó su condena a seis años de prisión por malversación de caudales públicos en el caso de los ERE.
Se trata de un trámite previo al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que la defensa de Griñán tiene previsto interponer en el plazo legalmente previsto, han informado a Efe fuentes jurídicas.
El alto tribunal confirmó la condena que se le impuso a Griñán en una sentencia en la que señala que no solo conoció y permitió que se pagaran ayudas a sabiendas del "descontrol" y de las "gravísimas ilegalidades" sino que no hizo nada para impedirlo.
Según el Supremo, Griñán tenía "conocimiento de la ilegalidad" del sistema implantado, señalando su "pasividad" ante el "despilfarro y la arbitrariedad" con la que se concedieron las ayudas.
A tal efecto, el incidente de nulidad presentado por la defensa de Griñan esgrime una posible lesión del principio de presunción de inocencia, al ser "fragmentada" la sentencia del Supremo en un primer anuncio el pasado 26 de julio respecto al sentido de la misma; y la posterior notificación del fallo completo el pasado 14 de septiembre. Para la defensa de Griñán, el Supremo habría declarado en julio la sentencia "sin fundamento" como tal.
EL CONTENIDO DEL INCIDENTE DE NULIDAD
Además, el incidente de nulidad señala la supuesta falta de contestación a dos de los motivos incluidos en el recurso de casación formulado por la defensa del expresidente andaluz frente a la sentencia inicial de la Audiencia, avisa de dilaciones indebidas en el trámite de resolución del recurso de casación y, especialmente, esgrime el voto particular formulado por dos de los cinco miembros del tribunal de la sentencia del Supremo, respecto a las tipificaciones aplicadas a Griñan, los exconsejeros Francisco Vallejo y Carmen Martínez Aguayo, el exdirector general de IDEA Miguel Angel Serrano Aguilar y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
Al respecto, las dos magistradas autoras de este voto particular diferencian, con relación al delito de malversación, entre quienes formaban parte de la Consejería de Empleo, donde descargan la responsabilidad de la malversación, y quienes intervinieron en el trámite presupuestario pero sin conocer ni participar directamente en el reparto final de los fondos.