Se le procesa por delitos de desobediencia y malversación
REDACCIÓN
El Tribunal Supremo (TS), el pasado 15 de junio, ratificó la determinación del juez del 'caso procés', Pablo Llarena, de procesar al expresidente de Cataluña Carles Puigdemont por delitos de desobediencia y malversación. Estas acusaciones surgieron en el contexto de la revisión llevada a cabo tras la entrada en vigor de la reforma penal que derogó el delito de sedición, por el cual Puigdemont había sido inicialmente investigado.
El pasado enero, Llarena optó por reemplazar el cargo de sedición por desobediencia, mientras que se mantuvo la acusación de malversación agravada. Esta decisión fue confirmada en marzo, después de rechazar un recurso presentado por Puigdemont en contra de su procesamiento.
En este proceso, el magistrado también desestimó los recursos presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, quienes buscaban incluir un tercer cargo de desórdenes públicos agravados en las acusaciones contra Puigdemont.
DELITO DE MALVERSACIÓN AGRAVADA
En el centro de las acusaciones se encuentra el delito de malversación, el cual implica una administración desleal o apropiación indebida de patrimonio público por parte de un funcionario o cargo público. En este caso, Puigdemont y los miembros de su gobierno están acusados de financiar con fondos públicos la convocatoria y celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017, a pesar de su ilegalidad y de las sentencias del Tribunal Constitucional que declaraban la falta de competencia autonómica para llevar a cabo dicho referéndum.
DELITO DE MALVERSACIÓN
La malversación constituye un delito en el que un funcionario o persona en un cargo público lleva a cabo una gestión deshonesta o una apropiación indebida de los recursos públicos.
Este delito se aborda en tres niveles distintos:
Cuando existe una intención de obtener ganancias personales, las sanciones actuales comprenden penas de prisión de 2 a 12 años y de inhabilitación de 6 a 20 años.
Si no implica beneficio económico personal pero se utiliza para "usos privados", conlleva penas de prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación de 1 a 4 años
Cuando los fondos desviados se destinan a un propósito diferente al previsto suponen penas de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación de 2 a 6 años
REDACCIÓN
El expresidente catalán había solicitado su absolución por malversación o, en su defecto, que se le aplicara la figura atenuada introducida por la reforma. Argumentó que la supuesta malversación cometida al desviar fondos para el referéndum independentista ilegal del 1 de octubre carecía del "ánimo de lucro" necesario para tipificarla como la modalidad más grave de este delito, como afirmó Llarena.
Sin embargo, la sala de apelaciones rechazó esta solicitud, sosteniendo que el delito no requiere un enriquecimiento personal, sino la intención de obtener algún tipo de beneficio, aprovechamiento o satisfacción.
DELITO DE DESOBEDIENCIA
Por otro lado, el delito de desobediencia, según el artículo 556.1 del Código Penal, consiste en resistir o desobedecer de manera grave a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. Además, el artículo 410 establece que se considera delito de desobediencia cuando las autoridades o funcionarios públicos se nieguen abiertamente a cumplir resoluciones judiciales, incurriendo en penas de multa y/o inhabilitación especial para empleo o cargo público.
La ratificación de estas acusaciones reafirma la relevancia de los delitos de desobediencia y malversación en el proceso judicial relacionado con el movimiento independentista en Cataluña.
ORDEN DE DETENCIÓN NACIONAL
En junio, el tribunal respaldó la decisión de que el juez Llarena pueda procesar en rebeldía a Puigdemont y emitir una orden nacional de detención en su contra al considerar que si no adopta una "postura colaborativa con la Justicia" debe "asumir las consecuencias que el incumplimiento de la comparecencia lleva consigo".
Se enfatizó que emitir órdenes de detención no es arbitrario y que los jueces tienen la autoridad para hacerlo, incluso cuando se trata de personas en cargos políticos. El tribunal rechazó la idea de un "escudo protector" que evite que las personas en funciones políticas sean interrogadas por presuntos delitos, afirmando que el derecho de no comparecer no existe basado únicamente en la condición política de la persona involucrada.