Los cinco dirigentes independentistas en prisión preventiva que lograron escaño en las elecciones generales han obtenido el permiso de la sala del Tribunal Supremo que les juzga por el delito de rebelión, por organizar el referéndum ilegal del 1-O, para tomar posesión de sus cargos legislativos.
Rechaza, sin embargo, la petición de libertad formulada por sus defensas y descarta también pedir a las Cortes un suplicatorio para continuar el juicio contra los acusados que han obtenido escaño como diputados y senador.
El tribunal que les está juzgando autoriza así a todos los que fueron candidatos a las elecciones generales del 28 de abril y resultaron electos a asistir al Pleno de las cámaras y acatar la Constitución, lo que les permitirá acceder a sus escaños en el Congreso y en el Senado, dado que mantienen sus derechos políticos intactos en tanto no resulten condenados.
En los comicios generales resultaron elegidos Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Josep Rull y Jordi Turull como diputados y Raül Romeva como senador.
Todos ellos tienen que recoger su acta de parlamentarios y acatar la Constitución en la sesión constitutiva de las Cortes convocada para el 21 de mayo.
El Constitucional avala la prisión preventiva de Jordi Cuixart
Por otro lado, el Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por Jordi Cuixart contra varias decisiones del Tribunal Supremo que denegaron su puesta en libertad provisional, tras ser procesado por un delito de rebelión por el que está siendo juzgado en la actualidad.
La sentencia, redactada por el magistrado ponente Andrés Ollero, razona que ninguna tacha de inconstitucionalidad cabe reprochar a las resoluciones impugnadas porque se acordaron realizando un correcto test de proporcionalidad acerca de la pertinencia y adecuación de la prisión provisional, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos imputados y la finalidad perseguida con la medida restrictiva de libertad.
El Tribunal Constitucional, que recuerda la doctrina constitucional relativa a la prisión provisional, señala la “imprescindible presencia de un fin constitucional legítimo, como puede ser el de evitación del riesgo de fuga o sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la prevención del riesgo de obstrucción en la instrucción del proceso y la necesidad de conjurar el peligro de reiteración delictiva”.
En este sentido, la sentencia avala las razones aducidas por el magistrado instructor de la causa especial para fundar el riesgo de fuga, como “el reiterado desprecio del demandante a acatar las decisiones judiciales; su pertenencia a un colectivo que cuenta con una estructura organizativa, recursos económicos estimables y armazones internacionales”. También como dato complementario de los anteriores, menciona el hecho de que se hayan evadido otros encausados a terceros países, en los que disponen de soporte económico y organizativo.