El Gobierno tiene previsto aprobar este martes la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), la tercera reforma universitaria en democracia, que plantea el compromiso de un gasto del 1 % del PIB y reducir los contratos temporales de un 40% a un 8 %.
La LOSU llegará a la mesa del Gabinete de Pedro Sánchez tras su primera lectura en Consejo de Ministros en agosto de 2021 de la mano del entonces titular de Universidades, Manuel Castells, un periodo en el que su sucesor, Joan Subirats, la ha vuelto a negociar con los actores del sistema, limando los aspectos más controvertidos y sin entrar tanto en detalle como el anterior texto.
La idea de Subirats, en sus propias palabras, es no tener una ley demasiado reglamentista, porque cuantos más detalles, "más riesgo de generar rigideces. El sistema tiene que ser suficientemente igual, pero atendiendo" también a su diversidad.
A continuación siete titulares y los contenidos más relevantes de la ley, cuyo texto presentó Subirats el pasado 9 de mayo y que mañana puede estar sujeto a pequeñas variaciones:
1.- Compromiso de destinar a las Universidades el 1 % del PIB.
La Ley Orgánica del Sistema Universitario plantea el compromiso de una inversión del 1% del PIB. Esto supone un avance en relación a los datos actuales de gasto que rondan el 0,7% de media del PIB después de una década en que las universidades se han visto afectadas por las políticas de austeridad derivadas de la crisis de 2008. Este aumento va en la línea de lo ya acordado en la LOMLOE (Ley Celaá) de un 5% del PIB de gasto en educación o el 1,25% que plantea la Ley de Ciencia que está tramitándose en el Congreso.
2.- Reducir la precariedad de un 40% a un 8 %.
El profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el 8 % (un 20% en el borrador anterior) de la plantilla de personal docente e investigador. Se determina una reserva de plaza de hasta el 15 % para el profesorado que lleva años contratado bajo figuras no adecuadas (asociado, visitante u otras) y que han precarizado sus condiciones laborales. Convertirá las plazas temporales del profesorado asociado en indefinidas. Se beneficiarán de esta medida más de 25.000 profesionales.
3.- Formación a lo largo de la vida, una prioridad.
Se establecerán títulos propios de formación a lo largo de la vida mediante microcredenciales, microgrados y otros programas de corta duración.
4.- Una carrera académica más predecible, corta y estable.
La LOSU pretende que la carrera académica sea más predecible y clara, con tres etapas en vez de las cuatro de la ley anterior (LOU): acceso, estabilización y promoción.
Desde el inicio los estudios de doctorado hasta la estabilización solo pasaran diez años, consiguiendo así un rejuvenecimiento de la plantilla. El acceso a la carrera se realizará con la figura del Ayudante Doctor, con un contrato de 6 años (en vez de los 5 de la LOU). eliminando la acreditación para esta figura, y accediendo por concurso público.
Pasados estos 6 años se podrá alcanzar la estabilización a través de las figuras de Titular de Universidad o bien de Permanente Laboral, mediante la acreditación pertinente y un concurso público. Para evitar la histórica endogamia del sistema, en todos los concursos públicos la universidad convocante estará en minoría y los miembros serán escogidos por sorteo.
5.- Internacionalización, presente en todo el articulado.
Las alianzas universitarias europeas, euro regionales e internacionales se refuerzan, con el impulso de títulos compartidos. Se agilizan los visados por estudios para atraer talento. Se crea una nueva figura de Profesorado Distinguido cuya función está dirigida a captar personas de prestigio académico e investigador, tanto nacional como extranjero. Los estudiantes extranjeros no comunitarios no tendrán que renovar su permiso de residencia anualmente y los recién graduados podrán quedarse un año más sin tener que pedir una ampliación de la estancia en el país.
6.- Gobernanza.
El texto plantea un modelo con cuatro estructuras básicas: Claustro, Consejo de Gobierno, Consejo de Estudiantes y Consejo Social. El claustro será el órgano de máxima representación y participación de la comunidad universitaria, garantizando siempre un 25% de mínimo de representación del estudiantado así como una representación del 51% para el personal docente e investigador. El mandato de los titulares de órganos unipersonales será de seis años improrrogables y no renovables. Para ser rector, la LOSU solo plantea ser funcionario (no obliga a que sean catedráticos pero tampoco lo impide). Al contrario que Castells lo deja en manos de las universidades, que podrán definir las características del candidato.
7.- El estudiantado tendrá por primera vez derecho al paro.
Su participación en los órganos de gobierno de la universidad como el claustro o los consejos de facultad o departamento alcanza en la LOSU un mínimo del 25% cuando en la actual ley no se asegura ningún porcentaje. Por primera vez, se reconocerá el derecho al paro académico con lo que el estudiante no se arriesga a ser penalizado por no asistir a clase o a un examen por ese motivo.