El jurado popular ha declarado culpable por unanimidad a Jesús Pradales del homicidio doloso (intencionado) y con agravante de parentesco de Juana Canal, que era su pareja y despareció en 2003, no siendo hasta 2019 cuando se encontraron sus huesos y se reabrió el caso.
La Audiencia Provincial de Madrid ha celebrado la lectura del veredicto dictado por los nueve miembros del jurado, quienes han considerado que el acusado mató a la víctima de forma intencionada o, al menos, siendo consciente de que podría matarla.
Además consideran probado que, como defendían la Fiscalía y la acusación particular, se da la agravante de parentesco porque ambos eran pareja en aquella época, en la que aún no se había aprobado la ley de violencia de género y por eso no cabe hablar de agravante de este tipo.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular han mantenido su petición de 15 años de prisión por homicidio doloso para el acusado, mientras que su defensa, que inicialmente solicitó su absolución al considerar que fue una muerte accidental, ha pedido que sea condenado a 10 años de cárcel.
El jurado ha declarado probado por unanimidad todos los hechos planteados en el objeto del veredicto.Es decir, que tanto Juana Canal como Jesús Pradales eran pareja y que el 23 de febrero de 2003 residían en un piso del distrito madrileño de Ciudad Lineal, donde mantuvieron una discusión.
Ella llamó a la Policía Nacional alertando de que había sido agredida y una patrulla se desplazó hasta el domicilio, pero "sin adoptar ninguna medida".
Después, "con intención de quitarle la vida o siendo consciente de que con su acción este resultado podía llegar a producirse", la mató, aunque se desconoce cómo.
Tampoco se ha podido determinar la causa exacta de su muerte, pero el jurado ha considerado probado que ésta "no fue accidental".
Sí que, como el propio acusado admitió, la descuartizó -aunque no se sabe con exactitud dónde ni cuándo- y se deshizo de sus restos en un paraje próximo a una finca de su familia, en la localidad abulense de Navarredondilla.
Tras el veredicto de culpabilidad, el magistrado que ha presidido el tribunal del jurado deberá dictar una sentencia condenatoria acorde a los hechos considerados como probados.
Durante el juicio, Pradales aseguró que la noche de los hechos empujó a su entonces pareja durante una discusión y ella murió tras golpearse con la cabeza contra una mesilla. Luego la descuartizó y se deshizo de sus restos al encontrarse preso del pánico.
Agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil que investigaron el caso tras el hallazgo de los huesos apuntalaron, sin embargo, la hipótesis de que la muerte no fue accidental sino intencionada.
En la misma línea se posicionó la fiscal durante la lectura de su informe final, aduciendo que, pese a la imposibilidad de saber cómo murió la víctima, solo el hecho de que fuera de forma intencional puede explicar "de forma lógica" lo ocurrido.
La falta de datos objetivos en el caso, agregó, no es fruto de la casualidad sino de que el acusado “fue ocultando y despistando para impedir que se pudiera saber si Juana estaba viva o muerta, cómo fue su muerte o dónde estaba enterrada”.
Tampoco creyó el relato de Pradales el letrado de la familia de la víctima, Juan Manuel Medina, quien dijo estar convencido de que fue un asesinato y no un homicidio, pero que el paso de los años impide que se pueda probar este extremo.
El abogado de la defensa, por su parte, concluyó que ninguna de las pruebas practicadas durante el juicio permiten probar que la muerte fue intencionada.