El Constitucional reabre el juicio del caso 'Seriesyonkis'

  • Los cuatro responsables de la plataforma, absueltos en 2019, vuelven al banquillo de los acusados tras admitir el TC un recurso de amparo presentado por Egeda
  • Se trata del caso más importante en España de presunta piratería en las descargas de series y películas
Imagen de los acusados por el caso 'Seriesyonkis', sentados en el banquillo
Imagen de los acusados por el caso 'Seriesyonkis', sentados en el banquillo |EUROPA PRESS

Los responsables de la plataforma de descargas de series y películas 'Seriesyonkis' volverán al banquillo de los acusados cinco años después de su absolución en el juicio por presunta piratería más importante en España.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de amparo presentado por el demandante, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda).

Los responsables de Seriesyonkis, acusados por perjuicios de 546 millones de euros
Los responsables de Seriesyonkis, acusados por perjuicios de 546 millones de euros
Los responsables de Seriesyonkis, acusados por perjuicios de 546 millones de euros

Los responsables de Seriesyonkis, acusados por perjuicios de 546 millones de euros

Egeda demandó a los 4 responsables de 'Seriesyonkis' por haber provocado perjuicios de 546 millones de euros en concepto de derechos de autor.

En el proceso, el creador de la web, Alberto G.S., alegó que los responsables eran los usuarios por facilitar enlaces para acceder a obras protegidas y no la plataforma que solo se ocupaba de los aspectos técnicos, argumentaba.

TODO EMPEZÓ EN 2007

La historia de la plataforma comienza en 2007 cuando un becario de la Universidad de Murcia que utilizaba sus terminales informáticos, creó tres dominios alojados en un servidor de Sevilla: 'películasyonkis.es', 'seriesyonkis.es' y 'videosyonkis.es'.

Nacía así la web, que presuntamente facilitaba enlaces para visionar en línea o descargar películas y series de televisión con derechos de propiedad intelectual.

Los ilustradores piden regular la IA para que deje de "robar" sus obras
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Fue tal el éxito, que en 2009 el administrador de la web creó una sociedad limitada que un año después vendió a otra empresa por 610.000 euros.

Se trataba de una estrategia del administrador para deshacerse de un asunto que le "quemaba", ya que en esos momentos se había presentado una denuncia contra él y la policía había registrado su casa.

El representante de la nueva empresa y dos de sus socios, Jordi T., David M. y Alexix H., también fueron acusados.

546 MILLONES DE EUROS

En el proceso, el fiscal pedía dos años de cárcel y multa de 4.200 euros para cada uno de los responsables.

Los demandantes esgrimían un perjuicio de 546 millones de euros, para la entidad que gestiona los Derechos de los Productores Audiovisuales, y 9,5 millones, para la Federación Antipiratería.

Alberto G.S. sostuvo que creó 'Seriesyonkis' como un hobby y que eran los usuarios los que ponían los enlaces que dirigían hacia las películas.

Además, el creador de la plataforma argumentó que en la web no se podía visionar nada porque todo era externo.

Sí admitió que alguna vez se colocó publicidad en la página, pero no cuantificó la cantidad exacta de dinero que pudo percibir por ello.

ABSUELTOS EN 2019

El Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia absolvió a los cuatro acusados de un delito contra la propiedad intelectual supuestamente ocurrido entre 2008 y 2014 en las páginas webs 'películasyonkis.es', 'seriesyonkis.es' y 'videosyonkis.es'.

Absueltos los administradores de 'películasyonkis.es' y 'seriesyonkis.es'
Absueltos los administradores de 'películasyonkis.es' y 'seriesyonkis.es'
Absueltos los administradores de 'películasyonkis.es' y 'seriesyonkis.es'

Absueltos los administradores de 'películasyonkis.es' y 'seriesyonkis.es'

La sentencia señaló que las webs "no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras".

La resolución añadía además que "no se obtuvo ninguna evidencia" de que alguno de los acusados "hubiera accedido al megaservidor para subir el contenido de alguna película cuyo enlace apareciera después alojado en su página web".

La resolución consideró probado que las citadas páginas contenían enlaces o hipervínculos (links) y se limitaban a redirigir a megaservidores externos (fundamentalmente megavideo y megaupload), "donde terceras personas no identificadas (uploaders) habían alojado obras audiovisuales protegidas por derechos de propiedad intelectual, optando estos últimos porque la obra no apareciera como visible para cualquier público que la buscara directamente en el megaservidor".