Estas son las multas y penas por provocar un incendio forestal
Dependiendo de la gravedad, estos actos pueden tener una pena de cárcel de hasta veinte años
Redacción
En los últimos años, las condiciones medioambientales han provocado que los incendios sean más agresivos. Ante la llegada del calor, es inevitable que aparezcan incendios, pero la realidad es que el 99% de ellos son provocados por el humano directa o indirectamente.
La buena noticia, según un informe sobre incendios forestales en 2023 de la empresa medioambiental, ‘World Wildlife Fun’, es que en los últimos veinte años el número de incendios ha disminuido gracias a la concienciación ciudadana y, “a una creciente persecución del delitopenal”.
Número de incendios en los últimos 10 años
Entre 2013 y 2022, el número de siniestros ha disminuido un 39% respecto a la década anterior.
'World Wildlife Fund'
No obstante, aún queda mucho trabajo por hacer para seguir concienciando a la población. Actualmente, nuestro Código Penal castiga estos actos con penas de cárcel de hasta veinte años dependiendo de la gravedad del acto cometido. Los delitos y multas por provocar un incendio se encuentran recogidos en el artículo 351 del Código Penal.
'Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código'.
Cuando hablamos de un incendioforestal, dependiendo del alcance, la gravedad y si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, las consecuencias varían con penas de prisión de uno a cinco años y una multa de doce a dieciocho meses.
Los delitos y multas por provocar un incendio forestal se encuentran recogidos en los artículos 352, 353, 354 y 355 del Código Penal. Los factores que determinarán la gravedad de la multa o la pena de cárcel en este caso son las siguientes:
La superficie que haya sido afectada
Que deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos
El grado de alteración de vida animal o vegetal o, que afecte a algún espacio natural protegido
La cercanía a algún núcleo de población o lugares habitados
Que el incendio sea provocado cuando las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo
Además, el Código Penal señala que se impondrá la misma pena cuando el autor del incendio haya actuado por beneficio económico por los efectos derivados del incendio.
En situaciones en las que el incendio forestal no haya causado grandes deterioros, la persona será castigada con una pena de prisión de seis meses a un año de prisión y multa de seis a doce meses.