El Gobierno quiere limitar temporalmente las adopciones de perros y gatos en otros países, mientras haya en España animales susceptibles de ser adoptados en España. Así lo explica en la exposición de motivos del borrador del anteproyecto de Ley de Comercio y Tenencia Responsable de Perros y Gatos, que ultima el Ministerio de Alimentación, Agricultura y Medio Ambiente y que podría ser aprobada después del verano por el Consejo de Ministros.
Concretamente, la disposición transitoria segunda de este texto, al que ha tenido acceso Europa Press, determina que "la adopción o adquisición a título gratuito de animales procedentes de establecimientos de acogida de otros Estados miembros o países no comunitarios, en tanto haya animales susceptibles de serlo en España, estará sujeto a los requisitos que se establezcan reglamentarias por el Gobierno".
El Ejecutivo argumenta que esta medida ya ha sido aplicada en otros países del entorno, donde se ha demostrado "eficaz" para prevenir los abandonos de perros y gatos y para evitar "ciertos fraudes o incumplimientos normativos", detectados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los intercambios intracomunitarios de estos animales, así como en supuestos de falsas adopciones que esconden un "indudable" ánimo de lucro.
Del mismo modo, pone de manifiesto la saturación de los centros de acogida españoles, debido al incremento del abandono de los animales adquiridos de manera irreflexiva, lo que "conlleva la prohibición de dichas adopciones internacionales a título gratuito, salvo autorización expresa".
Además, señala que para fomentar las adopciones de perros y gatos abandonados en España será obligatorio para los centros de acogida dar publicidad a través de Internet u otros medios de los ejemplares susceptibles de adopción.
En el marco del comercio, identificación, transporte y tenencia responsable de animales, el borrador establece que quedará prohibido maltratar, torturar o someter a cualquier otra práctica que les produzca a los animales sufrimiento o daños inútiles o innecesarios; su abandono o matarlos por medios distintos a la aplicación por parte de un veterinario de métodos eutanásicos.
También queda prohibida su utilización en peleas, extirparles la tercera falange, las cuerdas vocales u otros órganos y su utilización en espectáculos públicos o actividades publicitarias que causen angustia, dolor, sufrimiento o incluso su muerte así como usarlos de forma ambulante como reclamo.
VENTA DE CACHORROS A PARTIR DE OCHO SEMANAS
En cuanto a la comercialización, el texto señala que "queda prohibida" en las tiendas de mascotas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. En todo caso, no se podrán vender cachorros de menos de ocho semanas, excepto autorización expresa de la autoridad. Antes de esa edad no se podrá separar al cachorro de su madre.
Por otro lado, de cara a fomentar la tenencia responsable y evitar la adquisición compulsiva de perros y gatos, el anteproyecto indica que con cada entrega de un animal se deberá informar "detenidamente por escrito" a quien lo recibe de información del animal como sexo, edad, lugar de nacimiento, esperanza de vida teniendo en cuenta su raza, pero también deberá recibir información sobre la estimación de gastos anual que supondrá su tenencia, incluidos los tratamientos obligatorios y su alimentación, los cuidados que el animal precisa y las principales obligaciones legales que en nuevo amo asume.
Al mismo tiempo, el borrador establece las condiciones en que se deberán tener a los animales en tanto en el domicilio como en otros establecimientos, al igual que en el transporte, donde el responsable será el transportista.
Todos los datos serán recogidos en un registro de criadores y establecimientos, que podrán ser consultados por los ciudadanos que tengan un interés legítimo.
El borrador clasifica las infracciones como leves, graves y muy graves y tiene en cuenta la reincidencia en el delito. En cuanto a las sanciones, estas van desde los 100 euros hasta los 200.000 euros aunque estas multas podrían llegar a ser superiores.
El texto se refiere también a quienes tengan más de dos lebreles o sus cruces destinados a la actividad cinegética. Estos dueños tendrán que solicitar en el plazo máximo de siete días desde su posesión, la inclusión de estos en el Registro de Núcleos Zoológicos de la autoridad de las instalaciones o lugares donde se ubiquen estos animales. En este caso, se presumirá que el destino de estos animales es la caza cuando su titular tenga o haya tenido en los últimos cinco años la licencia de caza expedida por la autoridad competente o por la Real Federación Española de Caza.