Los límites a las indemnizaciones por despido improcedente en España incumplen la Carta Social Europea porque no permiten a los jueces fijar una compensación adecuada por todas las pérdidas eventuales sufridas por el trabajador.
Esta es una de las conclusiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, que en su informe anual publicado este miércoles analiza, dentro de la parte dedicada a España, las reglas que se aplican en un despido improcedente, en particular cuando la despedida es una mujer durante la baja por maternidad.
Los expertos de este organismo del Consejo de Europa recuerdan que el Estatuto de los Trabajadores estipula que la indemnización es de 33 días por año trabajado, y eso hasta un máximo de 24 meses de salario.
A eso se pueden añadir 15 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades "en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular".
Para el comité, el techo que fijan esas reglas a la compensación económica por el despido improcedente no permiten que el trabajador sea indemnizado "teniendo en cuenta todas las circunstancias".
Es decir que "el juez no puede establecer una compensación que sea adecuada y le resarza por todo el daño sufrido", puesto que no puede superar ese umbral.
Los expertos del Consejo de Europa pidieron a España que le ofreciera ejemplos específicos de las indemnizaciones acordadas y los tres casos que se les presentaron fueron de mujeres para las que se obligó a las empresas que las readmitieran.
Es decir, ninguno contemplaba una no readmisión o una readmisión irregular.
Sobre esa parte, su dictamen final es que cuando la readmisión es imposible, "el juez no puede ofrecer una indemnización adecuada que compense toda la pérdida sufrida".
Por otro lado, el Comité Europeo de Derechos Sociales examina la reforma adoptada en 2019 en la legislación española, que amplió de 9 a 12 meses el periodo después de dar a luz durante el que una mujer en baja por maternidad no puede ser despedida, salvo en caso de despido colectivo.
Pese a esa reforma, la normativa española sigue sin ajustarse a la Carta Social Europea, que sólo admite el despido de una mujer en baja por maternidad en un caso grave de mal comportamiento, si la empresa cesa su actividad o si su contrato concluye.