La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a un varón --J.C.R.F.-- a prisión permanente revisable por asesinar a su exmujer --T.I.T.-- en la localidad toledana de Almonacid en abril de 2022, y a nueve años más de cárcel por un delito de agresión sexual.
Esta condena, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, es conforme al veredicto del jurado, que emitió juicio de culpabilidad contra el procesado.
Así consta en la sentencia, que recoge Europa Press, en la que queda como hechos probados que la víctima quería separarse definitivamente del procesado, del que se había divorciado y con el que tenía tres hijos, y marchar de la vivienda familiar, situación que no aceptó J.C.R.F., que actuó "motivado por razones de dominación o posesión hacia su mujer".
De ahí que haya quedado probado que el 4 de abril de 2022 recogió a la víctima en las inmediaciones del domicilio común, sito en Mascaraque, y dirigió el vehículo hacia la localidad de Almonacid, tomando para ello el camino rural de la Barca, en dirección hacia el camino Alto y el camino del Cementerio, "zona difícilmente transitable y poco concurrida".
En un lugar no precisado de esos caminos abordó de forma súbita y repentina a T.I.T., quien se encontraba desprevenida al no poder esperarse tal ataque y, tras agarrarla por el cuello, procedió a desvestirla parcialmente y a penetrarla vaginalmente, eyaculando en su interior.
Al tiempo, con intención de acabar con su vida, apretó fuertemente el cuello de T.I.T., hasta provocar su muerte por asfixia. Tras acabar con la vida de su exmujer, tal y como reconoció en el juicio, decidió simular un accidente, para lo cual colocó el cuerpo sin vida de ésta en el camino donde se hallaban y pasó el coche por encima del cadáver.
La Sección Segunda de la Audiencia toledana ha considerado que en la ejecución de los referidos delitos de asesinato y agresión sexual concurre la circunstancia agravante de parentesco, que se asienta en el menosprecio a los deberes morales u obligaciones que imponen las relaciones familiares o de afectividad, presentes o pretéritas; así como el agravante de género, reproche penal que supone que el autor cometa los hechos motivado por sentirse superior a la mujer y como medio para demostrar además a la víctima que la considera inferior.
Respecto del delito de agresión sexual, concurre en el mismo la agravante de parentesco y la de género, sin que se haya apreciado la concurrencia de atenuante alguna.
De ahí que haya estimado adecuado imponer la pena de 9 años y un día de prisión por el delito de agresión sexual, así como la prohibición de aproximarse a sus tres hijos y a la hermana de la víctima a distancia inferior a 500 metros. Tampoco podrá aproximarse al domicilio de éstos, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ellos por tiempo superior en 5 años de la duración de la pena privativa de libertad.
Del mismo modo, se impone al acusado la medida de libertad vigilada por plazo de 6 años, que se ejecutará una vez cumplida la pena privativa de libertad, y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio u actividades, sean o no retribuidas que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 10 años.
Mientras, por el delito de asesinato con la circunstancia de ser subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, "deviene obligada legalmente la imposición de prisión permanente revisable con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena".
Por este delito también impone la privación de la patria potestad de su hijo menor de edad, dado que el acusado mató a la madre del hijo común.
En el orden civil, J.C.R.F. deberá indemnizar a los dos hijos mayores con 71.500 euros para cada uno de ellos, y al menor con la cantidad de 113.000 euros. Mientras, a la hermana de la víctima tendrá que pagarla 18.000 euros.
Al acusado le será de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.