¿Qué derechos tengo como propietario si me han ‘okupado’ el piso?
La jurisprudencia española no reconoce la 'okupación' como tal, sino que define dos delitos independientes: ocupación y allanamiento
Redacción
A priori, el Código Penal lo deja claro “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
Pese a esto, las cosas no son tan sencillas en la práctica. Constitución en mano, hay que evitar ciertas acciones que legalmente pueden acabar favoreciendo al okupa y logrando justo lo que no queremos: que el proceso de resolución se alargue considerablemente.
Usurpación, allanamiento e 'inquiokupación'
La jurisprudencia española no reconoce la 'okupación' como tal, sino que define dos delitos independientes relacionados con la invasión del patrimonio: el de usurpación y el de allanamiento de morada.
Lo primero que debemos saber es la diferencia entre estos delitos. El allanamiento consiste en ocupar la vivienda actual y habitual de otra persona, ya sea física o jurídica. Por su parte, usurpación se define como la ocupación de forma ilegal de un inmueble deshabitado sin que exista el consentimiento de los propietarios.
Hay un tercer caso a tener en cuenta: aquellos inquilinos que han pagado su alquiler durante un tiempo determinado y dejan de hacerlo. Los 'inquiokupas'.
"En el caso de que haya pagado varios meses y luego deje de pagar, estás vendido", explica Andrés Vilacoba, de Vilacoba y Parra Abogados y de la Asociación de Propietarios de Vivienda, Adeprovi. En este caso nos encontramos ante un caso de "incumplimiento de contrato" y tu caso "tienes que demostrarlo documentalmente".
Vilacoba señala que el problema está en que los ocupantes "están tan protegidos que solo demostrar que no están en situación de desamparo alarga el proceso mínimo cuatro meses más".
Y añade: "Si ha pagado varios meses y luego no lo hace, hablando teóricamente porque en la práctica es más complicado de aplicar, debería considerarse estafa". Considera que si hubiera "una ley que estableciera, por ejemplo, un listado de personas que hagan esto facilitaría demostrar el dolo".
¿Qué dice la nueva Ley de Vivienda?
La nueva Ley de Vivienda matiza el procedimiento de desalojo en los casos de usurpación de vivienda sin violencia ni intimidación (alguien ocupa, sin autorización, un inmueble vacío que no es domicilio de propietario) solo cuando el ocupante se encuentra en una situación de dependencia acreditada legalmente.
Nada más que en estos casos se trasladará la responsabilidad a la comunidad autónoma en cuestión, a fin de que adopte “las medidas de protección que correspondan” en materia de vivienda, como sería encontrar una solución habitacional para el ocupante. La Ley no especifica nada más al respecto.
En palabras de Vilacoba "la ley protege demasiado al infractor". Remarca la necesidad "de una ley que dé al propietario herramientas para defenderse, ojo, no para atacar, para defenderse".
Le preocupa cómo esta ley está afectando "al mercado inmobiliario" porque la situación en que deja la normativa actual al propietario "Lo pagan nuestros padres, nuestros hermanos y amigos que trabajan para comprar un piso y, al final, quedan desprotegidos".
Con datos actualizados, en España, según datos que evidencia el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y recogidos por una conocida plataforma de búsqueda de piso, el plazo medio se ha ampliado hasta alcanzar 20,5 meses, entre los procedimientos de los Juzgados de Primera Instancia y los de las Audiencias Provinciales.