En el programa “Buenos Días Madrid” Ely Del Valle ha abordado el preocupante fenómeno de la “okupación” repasando algunos casos mediáticos ocurridos en nuestra región. Ha recordado las usurpaciones de 42 chalets de Eurovillas; el bloque de oficinas de la calle Nicolás Morales de Carabanchel okupado desde hace 8 años; y el más reciente que nos lleva a Leganés. Allí, una empleada de limpieza que trabajaba por horas en un domicilio del que ni siquiera tenía llaves, se ha instalado ilegalmente aprovechando la muerte de su propietaria. No sólo ordenó incinerar su cadáver alegando que no tenía familia, sino que, tal y como nos ha contado Rosa, hija de la difunta y Juanjo, su yerno, la “okupa” cambió la titularidad de suministros como la luz haciéndose pasar por Pilar diez días antes de su muerte. Hoy, una empresa privada de desokupación contratada por los damnificados ha acudido al desalojo de esta mujer que llegó a rechazar el ofrecimiento de 5.000 euros, el pago de 6 meses de alquiler y un trabajo para que se marchara.
Un caso rocambolesco y escabroso que hemos analizado con el abogado Marino Fernández-Bravo. Además, el letrado nos ha explicado cómo actuar en caso de que nos okupen un inmueble en propiedad, o, entre otras cosas, qué diferencias legales hay entre un allanamiento de morada y una usurpación, o lo que es lo mismo, una okupación.
Fernández-Bravo ha querido aclarar, eso sí, un bulo que circula en las redes sociales que indica que trascurridas 48 o 72 horas ya no se puede echar a los okupas. Eso, asegura, no es así. “Por el hecho de permanecer 48 horas en una vivienda no te da carta de ninguna naturaleza para continuar en ella”