Una sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto que llegar tarde al puesto de trabajo, sin una causa justificada, es motivo de reducción de salario.
De este modo el Alto Tribunal ha estimado que una empresa de 'call center' tiene el derecho de reducir el sueldo de su empleado en proporción a las horas no trabajadas derivadas de la impuntualidad.
Esta sentencia del Alto Tribunal entraría en conflicto con el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que "no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber", es decir una deducción de la paga como castigo al trabajador, algo que está prohibido.
María Jesús Herrera, socia del despacho Sagardoy Abogados considera que “es una sentencia que establece un criterio aceptado, ya que viene a confirmar que no se tiene obligación a pagar un salario cuando no se presta un servicio. De este modo si el trabajador se retrasa en la hora de entrada a su trabajo, sin causa justificada, o justificada sin derecho a remuneración, puede ser sancionado y además descontársele la parte proporcional del salario correspondiente a ese tiempo, ya que si no se trabaja no hay remuneración”.
Aun así Herrera recuerda que “si el trabajador recupera luego ese tiempo, por haber llegado tarde, no cabría descontarle esa parte del sueldo”.