Los bancos que bloqueen cuentas sin haber pedido el DNI a sus clientes se exponen a sanciones de hasta 150.000 euros, según ha informado Adicae, que cita la Ley de prevención del blanqueo de capitales.
Según esta Ley, se considera infracción grave el incumplimiento de la obligación de aprovechar el plazo de cinco años para identificar a sus clientes, según contemplaba la Disposición transitoria séptima de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, recuerda Adicae.
De esta forma, en los casos en los que el consumidor no haya entregado el DNI será la entidad la que deberá acreditar que se lo requirió y que, por tanto, ella cumplió su obligación. En caso contrario, la sanción aplicable va desde un mínimo de 60.001 euros hasta el 1% del patrimonio neto del banco (sujeto obligado) o 150.000 euros (la mayor de las cantidades), según Adicae.
La asociación ha recordado que aunque la Ley establece que la negativa del cliente para su identificación "no conllevará ningún tipo de responsabilidad" para el banco, esta exención no opera en el supuesto en el que sea la entidad la que haya incumplido su obligación. "Por lo que en esos casos no es admisible en modo alguno el bloqueo de las cuentas", ha explicado.
Ante esta situación, Adicae ha animado a los consumidores que sufran el indebido bloqueo de sus cuentas a reclamar frente a las entidades. "Los bancos han generado, con su desatención a unas exigencias legales que han obviado hasta el último momento, un innecesario debate y preocupación", ha lamentado.