A partir del domingo 1 de mayo, el Ayuntamiento de Madrid va a comenzar a multar y a hacer uso de los radares foto-rojo (los que multan por pasar los semáforos en rojo) a los vehículos que atraviesen la M-30 y no tengan etiqueta medioambiental.
Madrid ZBE empieza a restringir así el acceso a los turismos con clasificación ambiental A (diésel matriculados antes del año 2006 o gasolina matriculados antes del año 2000) de manera progresiva desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 1 de enero de 2025.
Desde el 1 de enero de 2025 se extiende esta prohibición también a todos los turismos A que estén domiciliados en Madrid y dados de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores), que hasta el 31 de diciembre de 2024 no tenían restricciones.
¿Multas ilegales?
AEA (Automovilistas Europeos Asociados) denuncia que en los dos últimos años el consistorio madrileño ha formulado 74.096 denuncias con detracción de 296.384 puntos, por importe de cerca de 15 millones de euros, incumpliendo la norma técnica que obliga a acompañar a las denuncias cuatro fotografías, siendo actualmente solo dos.
Mario Arnaldo, presidente de AEA, explica que “ya está avalada la denuncia por sentencias judiciales”, llegando a anular las multas. No cumplen la normativa. Desde octubre de 2021 se modificó la ley y obliga que todos los dispositivos deben estar sometidos a una serie de controles, y "estos no lo cumplen”.
“La principal dificultad será para el turista que viene de fuera de Madrid. No se está informando suficientemente a los ciudadanos de donde empieza la limitación. En la calle Cea Bermúdez, si alguien viene de la carretera de A Coruña, no atraviesa la M-30, y se llevaría la sorpresa de una multa de 200 euros”. Este punto sería donde más sanciones se producen (Cea Bermúdez con Vallehermoso): 6.835 veces y 1.367.000 € recaudados.
Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado nº 16 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado un recurso promovido por los servicios jurídicos de AEA y ha anulado una multa de 200 euros y la detracción de 4 puntos impuesta por la Directora de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid por rebasar un semáforo en fase roja por “la evidente falta de comprobación del estado de uso y homologación” del dispositivo con el que se captó la infracción que. Además se condena con 150 € de costas al consistorio madrileño.
Un sistema cuestionado desde hace más de diez años
Según AEA, no es la primera vez que un juzgado madrileño anula una multa impuesta por un dispositivo “foto-rojo”. También, a las denuncias hay que acompañar cuatro fotografías. Según se afirma en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, “deben estar sometidos a la comprobación de sus funcionalidades con arreglo a lo dispuesto en la orden ICT/155/2020 de 7 de febrero con arreglo a la norma UNE 199142-1”.