Las deudas superan los 14.000 euros y los dueños ya no pueden más
Foto: Madrid Directo |Vídeo: Telemadrid
Jaime y Yolanda llevan desde hace dos años viviendo una auténtica pesadilla. Su inquilina dejó de pagar y desde entonces les está llevando a la ruina.
Compraron la vivienda en Villaverde en el año 2003, la alquilaron en 2016 y llevan 27 meses sin cobrar el alquiler. Tienen una deuda que asciende a 14.625 euros. Si sigue subiendo la deuda se verían abocados a entrar en una "vulnerabilidad social", afirman.
Ya en 2019 denunciaron este problema, pero a día hoy no han obtenido solución alguna. Además, el piso todavía sigue en hipoteca, de la cual pagan 400 euros al mes, que la 'inquiokupa' asciende 600 euros más.
A parte del alquiler, tampoco paga el agua. Un equipo de Madrid Directo intenta hablar con ella, pero sin éxito. También intentamos hablar con ella por teléfono, pero nos cuelga. Jaime y Yolanda nos cuentan que a ellos les tiene bloqueados.
La okupación en Madrid
Las okupaciones de viviendas en la capital han caído un 70% en lo que llevamos de este año respecto al mismo periodo de 2019, con 486 viviendas usurpadas, 235 recuperadas y 103 con lanzamiento judicial.
El Congreso aprobó en 2018 una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que acelera el proceso para agilizar el fin de una ocupación ilegal de la vivienda. Además de a particulares, afecta a entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de vivienda social.
Si los ocupantes no pueden justificar que están legalmente en la vivienda o no contestan en un plazo de cinco días, el tribunal ordenará su salida en 20 días.
¿Qué debemos hacer cuando nuestro inquilino no nos paga el alquiler?
Hace unos meses, el abogado Alberto García Cebrián nos contó cómo actuar en estos casos. Nos aseguró que, para evitar este tipo de situaciones, se recomienda poner en el contrato de alquiler que el inquilino se obliga a poner los suministros a su nombre, incluso pudiendo dejar constancia de que, en el caso de que no lo pague en un plazo determinado, se autoriza a la propiedad a dar de baja el suministro.
En el caso de que en el contrato de alquiler no haya la obligación de que el inquilino ponga los suministros a su nombre, el propietario no puede dar de baja el suministro y si le denuncia, el inquilino o incluso el okupa ilegal, podría incurrir en un delito de coacciones. Sin embargo, el propietario no puede cortar el suministro, pero sí que puede dejar de pagar los recibos para que en todo caso la compañía acabe cortando por impago.
En el momento de la recuperación de la posesión del inmueble, ya sea extrajudicialmente o en proceso judicial, cabe la posibilidad de realizar una denuncia por la comisión de un delito de daños. Siempre existe la posibilidad de reclamar las cantidades adeudadas del alquiler y las de los suministros que estén a nombre del propietario, así como desperfectos.