Lleva casi un año sin pagar y debe casi 3.000 euros de alquiler
Foto: Madrid Directo |Vídeo: Telemadrid
Alma y Dani tienen en su vivienda de Ribatejada una inquilina morosa que lleva sin pagarles desde el mes de febrero. Han tenido que vender la casa donde vivían porque no podían mantener la hipoteca de las dos viviendas.
La 'inquiokupa' es una mujer que vive con su hija de 17 años y llevan 7 años en la vivienda. Con el COVID, como muchos otros, tuvieron problemas, por lo que Alma y Dani le perdonaron algunos meses de alquiler, pero ahora llevan desde febrero sin pagarles.
Ahora, se han quedado sin casa porque han tenido que venderla, pero tampoco pueden meterse en su otra vivienda porque la tienen okupada. El pasado mes de junio ya mandaron un burofax informando de que debían abandonar la vivienda, pero no le hicieron caso.
Mientras tanto, están viviendo con sus padres en una habitación junto a sus dos hijas pequeñas. Aseguran que ya no es cuestión del dinero que les debe, sino que necesitan que abandonen la vivienda para poder vivir en ella.
Según los abogados de la familia tienen de ocho a diez meses mínimo para que llegue la fecha de desahucio. "La hemos ofrecido dinero hasta para irse, pero no quiere". Un equipo de Madrid Directo intenta hablar con la 'inquiokupa', pero no recibe respuesta por su parte.
¿Qué debemos hacer cuando nuestro inquilino no nos paga el alquiler?
Hace unos meses, el abogado Alberto García Cebrián nos contó cómo actuar en estos casos. Nos aseguró que, para evitar este tipo de situaciones, se recomienda poner en el contrato de alquiler que el inquilino se obliga a poner los suministros a su nombre, incluso pudiendo dejar constancia de que, en el caso de que no lo pague en un plazo determinado, se autoriza a la propiedad a dar de baja el suministro.
En el caso de que en el contrato de alquiler no haya la obligación de que el inquilino ponga los suministros a su nombre, el propietario no puede dar de baja el suministro y si le denuncia, el inquilino o incluso el okupa ilegal, podría incurrir en un delito de coacciones. Sin embargo, el propietario no puede cortar el suministro, pero sí que puede dejar de pagar los recibos para que en todo caso la compañía acabe cortando por impago.
En el momento de la recuperación de la posesión del inmueble, ya sea extrajudicialmente o en proceso judicial, cabe la posibilidad de realizar una denuncia por la comisión de un delito de daños. Siempre existe la posibilidad de reclamar las cantidades adeudadas del alquiler y las de los suministros que estén a nombre del propietario, así como desperfectos.