¿Puedo jubilarme anticipadamente si he cotizado 18 años como trabajador?

  • Intervención de Eva Blázquez profesora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid
EVA EVA
¿Puedo jubilarme anticipadamente si he cotizado 18 años como trabajador?

Esta semana en Madrid Trabaja también hemos contado con Eva Blázquez, profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y vicerrectora de Relaciones Institucionales, Cultura e Igualdad de la Universidad Carlos III de Madrid.

En esta ocasión, una oyente preguntaba si su marido, que cuenta con 18 años cotizados en la Seguridad Social, se podría jubilar anticipadamente a los 63 años. En este caso, la profesora ha especificado, en primer lugar, que la jubilación se puede anticipar entre dos y cuatro años, dependiendo de si es voluntaria o involuntaria, respecto a la edad legal de jubilación.

En segundo lugar, ha detallado que no puede partir de los 65 años como edad de jubilación, puesto que ahora mismo, la edad de jubilación se sitúa en los 66 años y 6 meses, edad que ascenderá en 2027 hasta los 67 años.

Por lo tanto, en el caso de ser una jubilación involuntaria, es decir, que te expulsen del mercado laboral sin que la persona tenga ese deseo, se precisa haber cotizado 33 años, mientras que si la jubilación es voluntaria se necesitan 35 años.

En el caso de este oyente, cuando llegue a esos 66 años y 6 meses tendría, alrededor, de 21 o 22 años cotizados y si se jubilase en edad legal se tendría que estimar la pensión a percibir en función de los años cotizados. De los cuales, Blázquez ha recordado que de los primeros 15 años dan lugar al 50% de la base reguladora.

Aquí se ha detenido para explicar que nos encontramos ante dos transitorias. La primera será en 2025, cuando para jubilarse habrá que revisar los últimos 25 años de cotización antes de jubilarse y hacer una media.

Mientras que, en la segunda, que se aplicará a partir de 2026 hasta 2036, se revisarán los últimos 27 años.

Por tanto, una persona que no ha cotizado todos los años necesarios, tendrá derecho a pensión. En el caso del oyente, en 2027 tendrán en cuenta los últimos 25 años y como sólo tiene 18 cotizados, le tendrán que integrar las lagunas con la base mínima, lo que le reducirá la cuantía de la pensión.

Posteriormente, se aplican los porcentajes, dependiendo de los años cotizados, como ha recordado la vicerrectora, por los primeros 15 años reconocen el 50% de la base reguladora. Mientras que en la transitoria de 2023 a 2026, para llegar al 100% de la pensión se deberán haber cotizado 36 años y medio, y en 2027, 37 años.

Por último, Blázquez ha incidido en que, si no se han cotizado los años necesarios, la media la integran con las bases mínimas y si te pasas de cierta cantidad, con la mitad de la base mínima. En definitiva, al oyente, al menos, le reconocerán la pensión mínima.

Asimismo, la vicerrectora ha resaltado que no se marche fuera de España, puesto que la pensión se la reconocerán, pero el complemento por mínimos no.

Otra de las dudas estaba referida a la prestación familiar no contributiva de pago único, aprobada en 2007. La oyente, tiene una hija nacida en 2013, es una familia monomarental, uno de los requisitos para solicitar la prestación, pero no entendía la prescripción de los cinco años.

Blázquez ha explicado que las familias que deseen recibir esta prestación, tienen un periodo de cinco años desde que nace el bebé para poder solicitarla. Una vez han pasado esos cinco años, la ayuda ya no podrá ser solicitada.

Todo ello y mucho más, en Madrid Trabaja. Escucha el programa en directo de lunes a viernes a partir de las 15h en Onda Madrid, presentado por Javier Peña.

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