El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado no prohibir el homenaje del próximo sábado al preso de ETA Henri Parot, responsable de 39 asesinatos, al determinar que no existen en este momento datos y elementos necesarios para determinar si los hechos denunciados podrían llegar a constituir un delito de enaltecimiento del terrorismo.
En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Numero 4 ha pedido a las Fuerzas de Seguridad del Estado que procedan al seguimiento y control del acto y adopten las medidas necesarias para evitar que se realicen actos de enaltecimiento o justificación del delitos terroristas o de quienes hayan participado en su ejecución, así como actos de desprecio o humillación de las víctimas del terrorismo o sus familiares.
Calama considera que a la jurisdicción corresponde únicamente la persecución de hechos ilícitos una vez que se hayan producido, pues carece de competencias preventivas. "Es decir, no puede actuarse el Derecho penal con carácter preventivo pues tal proceder implica asociar consecuencias jurídicas limitativas de derechos o imponer directa o indirectamente sanciones sobre la base de meras hipótesis sobre la futura e incierta comisión de delitos", añade.
En el escrito, Calama recoge la doctrina sobre el contenido de los límites del derecho de reunión, así como la vinculación de la libertad de expresión con la de reunión. De esta forma, señala que "es a la autoridad gubernativa a quien corresponde velar por el cumplimiento de los requisitos constitucionales en el ejercicio del derecho de reunión y de manifestación".
Esto es porque es a la autoridad gubernativa "a quien está encomendado el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la prevención de la comisión de actos delictivos y sus decisiones sobre el particular son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa".
El magistrado toma esta decisión después de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional viese "acreditada la humillación a las víctimas" de la organización terrorista en la marcha. Consideraban además que la marcha está concebida "como un acto organizado con fines estrictamente políticos" y no considera que la manifestación tenga la intención de "un acto que humille a alguna de las víctimas".
La Asociación Dignidad y Justicia había pedido al juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón suspendiera el homenaje por considerarla un "acto de enaltecimiento a un preso de la organización terrorista ETA" por parte de personas que, señalaban, justifican "sus asesinatos" y "entienden que no debe seguir en prisión y cumplir su condena".
Este miércoles, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) dictó un auto en el que aclaraba que manifestaciones como la convocada este sábado en Arrasate (Guipúzcoa) en favor de Parot no están sujetas al régimen de autorización sino al de comunicación. Así, consideraba que no cabía recurso ni suspender "un acto inexistente", tal y como habían solicitado la Asociación profesional de la Guardia Civil Justicia Guardia Civil (Jucil) y del sindicato de la Policía Nacional Justicia Policial (Jupol).
Parot, de 63 años de edad, cumple condena debido a decenas de atentados con 39 víctimas mortales.