Caos informático en el primer día de entrada en vigor del registro de viajeros. La pagina web habilitada por el Ministerio de Interior para que las empresas vuelquen más de 40 datos de cada cliente ha sufrido continuas caídas. Ya lo advertía el sector: además de vulnerar el derecho a la intimidad, este sistema añadía una carga burocrática insostenible. De ahí que el sector estudie ya acciones legales.
A primera hora de la tarde de este lunes la plataforma de registro de viajeros ses.hospedajes funcionaba ya con normalidad, después de que la sede electrónica del Ministerio del Interior se viera afectada durante la mañana por una actuación programada en el Centro de Procesos de Datos de El Escorial, según fuentes del ministerio.
Interior ha señalado que "no habrá ninguna sanción para los hosteleros que hayan intentado entrar esta mañana".
El nuevo registro documental sobre las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor está concebido como un instrumento policial de prevención y lucha contra el terrorismo y el crimen organizado. Su implantación, desde este lunes, supone que las empresas hoteleras y de alquiler de coches, así como las plataformas intermediarias en ambos sectores y las agencias de viajes deben comunicar al registro los datos de los clientes con los que mantienen relaciones comerciales.Aunque el Real Decreto que lo recoge entró en vigor en abril de 2022, se han aplicado sucesivas moratorias a su puesta en funcionamiento para facilitar la adaptación de las empresas.
Registros antiguos
En un comunicado, Interior señala que el registro de pernoctaciones hoteleras de 1959 se había quedado "obsoleto" y que el nuevo permite recabar los datos de los usuarios de hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, apartamentos, bungalows, cámpines y zonas de estacionamiento de autocaravanas, así como de intermediarios.
Para el ministerio, la principal novedad consiste en hacer constar la relación de parentesco cuando algún grupo incluya a menores de edad, mientras que sobre las operaciones comerciales deberán precisar el medio de pago e identificar la transacción si se abona mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria o plataforma digital de pago, sistemas inexistentes hace 65 años.
Respecto al registro del alquiler de vehículos a motor, existe desde 1974 y su normativa también ha quedado desfasada medio siglo después, por lo que el nuevo sistema obliga también, junto a las empresas dedicadas expresamente al alquiler de vehículos, a los operadores y las plataformas digitales dedicadas a la intermediación en estas actividades a través de internet.