El Ayuntamiento de Madrid ha publicado el listado de deudores tributarios que deben a la Agencia Tributaria municipal más de 600.000 euros a 31 de diciembre de 2021, con el Ayuntamiento de Arganda del Rey a la cabeza (13,2 millones de euros) y la empresa Comercial Mirasierra (10,3 millones).
Así lo indica el Consistorio de José Luis Martínez-Almeida en un decreto firmado por la delegada de Hacienda y Personal, Engracia Hidalgo, el pasado 30 de junio, cuando se dio a conocer el listado de empresas y administraciones que tienen contraídas deudas con el Consistorio de la capital.
Así, 2021 concluyó con 45 empresas y administraciones públicas que tenían deudas tributarias superiores a 600.000 euros con la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.
Una deuda que a 31 de diciembre se sitúa en 83,2 millones de euros, la misma cifra que en 2020, pero 14,9 millones menos que las contabilizadas durante 2019, y sensiblemente inferior a las de 2018, cuando las deudas superaron los tres dígitos hasta 114,1 millones de euros.
La deuda de mayor cuantía, que supera los 13 millones de euros, corresponde al Ayuntamiento de Arganda del Rey, y se refiere a la tasa por residuos sólidos urbanos.
Por su parte, la empresa Comercial Mirasierra, cuyo objeto social es la adquisición y promoción de inmuebles, cuenta con una deuda que asciende a los 10,3 millones de euros.
En el listado aparecen dos deudores con más de 10 millones de deuda, 5 con una deuda entre 2 y 10 millones, 12 con deudas superiores a un millón pero inferiores a 2 millones, y 26 con deudas superiores a 600.000 euros pero inferiores a un millón.
También existen deudas de la Administración General del Estado y de la Generalitat Valenciana, que se refieren principalmente a cuantías por la tasa de depósito de vehículos en los almacenes municipales, un servicio que es utilizado generalmente tanto por la Guardia Civil como por la Policía Nacional.
Este servicio consiste en la recogida y custodia de aquellos vehículos que, bien por ejecución de actuaciones de los tribunales o por otras circunstancias, son depositados en los servicios municipales habilitados para esta función, dando con ello lugar al hecho imponible por el que se liquida la correspondiente tasa.