El nuevo impuesto a las grandes empresas energéticas gravará con un 1,2 % sus ventas y el de la banca aplicará un tipo del 4,8 % sobre sus comisiones e intereses netos, según se desprende de la proposición de ley registrada este jueves por PSOE y Unidas Podemos en el Congreso de los Diputados.
De acuerdo a este texto, las nuevas prestaciones afectarán a los resultados de los ejercicios 2022 y 2023, que se abonarán en el mes de septiembre del año siguiente, con un pago a cuenta del 50 % del total que se abonará en febrero.
Estos pagos no podrán deducirse en el impuesto de sociedades ni repercutirse al cliente, algo que vigilará la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) -en colaboración, en el caso de la banca, con el Banco de España- y cuyo incumplimiento podría suponer sanciones por el 150 % del importe repercutido.
Estos impuestos, con los que el Gobierno pretende recaudar 7.000 millones de euros en dos años para ayudar a sufragar el coste de las medidas para paliar los efectos de la guerra en Ucrania, tendrán un carácter temporal y extraordinario.
El Gobierno prevé reunirse este viernes con el sector empresarial para informar de la medida, que afectará a una veintena de empresas.
SECTOR ENERGÉTICO
Las empresas eléctricas, gasistas y petroleras que facturaron más de 1.000 millones de euros en 2019 tendrán que abonar por este impuesto un 1,2 % del importe neto de la cifra de negocios anual correspondiente a 2022 y 2023.
La obligación de pago nace el 1 de enero del año siguiente (2023 y 2024), que se abonará en septiembre, aunque se exigirá un pago a cuenta del 50 % del importe total en el mes de febrero.
Quedarán excluidos del pago de la prestación -que prevé recaudar 2.000 millones anuales- los grupos cuya parte energética supone menos de la mitad del importe neto de su cifra de negocios.
Es decir, que solo abonarán la prestación los operadores energéticos considerados principales a efectos de la CNMC: cifra neta de negocios de más de 1.000 millones en 2019 y que la parte energética sea su actividad principal.
Esto supone que la prestación va a recaer básicamente sobre grupos fiscales, lo que implica que se limitará a grupos fiscales españoles -sin afectar a las operaciones intragrupo ni a las filiales en el exterior- o empresas independientes.
SECTOR BANCARIO
Por lo que respecta a la prestación bancaria, que pretende recaudar 1.500 millones anuales, gravará el margen de intermediación, es decir, los intereses netos -diferencia entre los que cobra y los que paga- y las comisiones netas -diferencia entre las cobradas y pagadas- con un tipo del 4,8 %.
Al igual que en el tributo energético, la obligación de pago nace el 1 de enero del año siguiente (2023 y 2024), que se abonará en septiembre, aunque se exigirá un pago a cuenta del 50 % del importe total en el mes de febrero.
La prestación será obligatoria para las entidades financieras cuyos intereses y comisiones brutas cobradas a los clientes superaran los 800 millones de euros en 2019.
También en este caso la prestación se limitará en esencia a grupos fiscales, lo que implica que quedan fuera las operaciones intragrupo y no se gravarán las comisiones e intereses obtenidos mediante filiales en el exterior.