El Consejo de Ministros ha dado luz verde al decreto-ley que suspende durante el estado de alarma (hasta el 9 de mayo de 2021) los desahucios por impago de alquiler de familias vulnerables sin alternativa habitacional y los cortes de luz, agua y gas, incluidos algunos casos de ocupantes ilegales de viviendas vacías.
Un acuerdo que ha costado seis semanas de diferencias entre los socios de Gobierno, PSOE y Podemos. En la rueda de prensa posterior, el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, ha destacado que la nueva norma es "extraordinaria para un momento excepcional de dificultad", que "no legitima ninguna ocupación de vivienda", que "refuerza las garantías judiciales" y que compromete al resto de administraciones públicas competentes en vivienda.
Vulnerabilidad de los desahuciados
En el caso de inquilinos con contrato, todos los propietarios, desde pequeños particulares a grandes inmobiliarias, tendrán derecho a solicitar una compensación si el informe que deberán presentar los servicios sociales al juez acredita la vulnerabilidad económica de los desahuciados.
La compensación consistirá en el precio medio de alquiler del entorno en el que se ubique el inmueble, lo que será determinado a partir de los índices de referencia, más los gastos corrientes asumidos y acreditados por el arrendador, por el período que medie entre la suspensión del desahucio y su levantamiento.
Ocupantes de viviendas vacías
También se paralizarán durante tres meses los desahucios de familias vulnerables sin contrato, aunque solo si ocupan viviendas vacías de grandes tenedores (propietarios de más de diez inmuebles) y tienen menores o dependientes a cargo o son víctimas de violencia machista.
En estos casos, los grandes tenedores, que son en su mayoría fondos de inversión, entidades financieras y sociedades inmobiliarias y de gestión de activos, podrán solicitar igualmente una compensación si demuestran que la suspensión del lanzamiento les ha ocasionado un perjuicio económico.
Las Comunidades deberán ofrecer alternativa habitacional
En todos los casos, las comunidades autónomas tendrán tres meses, desde que queda acreditada la vulnerabilidad de los desahuciados, para ofrecerles una alternativa habitacional que sea una "vivienda digna".
Si no lo hacen se compensará a los arrendadores desde el momento en que se acordara la suspensión.