Varapalo judicial para el millón de afectados por las hipotecas ligadas al índice IRPH. El Tribunal Supremo considera que este indicador no es abusivo, aunque si aprecia, que ha habido falta de transparencia.
Considera que a los afectados no se les informó de la evolución de este índice y de ahí la falta de transparencia aunque el jarro de agua fría llega porque no lo considera abusivo.
Un voto particular
La decisión del Supremo no ha sido unánime y hay un voto particular, el del magistrado Francisco Javier Arroyo, el mismo que se posicionó en contra de este índice en la polémica sentencia que abrió las puertas de Europa al IRPH.
En aquella ocasión, el Supremo fallaba a favor de los bancos tras estimar que la mera referencia de una hipoteca a este índice oficial no implica un abuso respecto al consumidor.
Este miércoles, por ejemplo, se juzgaban 4 casos y las asociaciones de consumidores interpretan que esta sentencia sólo afecta a ellos y no cierra la puerta a otras reclamaciones pero hay mucha confusión y consideran que ni mucho menos el Supremo ha zanjado hoy el asunto.
El texto de la sentencia se conocerá en los próximos días y entonces se podrá responder a la gran pregunta, la de si los afectados podrán recuperar su dinero, unos 25.000 euros de media por cada uno.
A favor de los bancos
Facua-Consumidores en Acción considera “absolutamente bochornosa” la decisión del Supremo al considerar que no existe “abusividad” en las hipotecas con la cláusula de interés variable IRPH objeto de cuatro recursos de casación porque “se pliega una vez más” a los intereses de la banca. En la misma línea, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha lamentado que el Alto Tribunal “vuelva a fallar a favor de la banca”.
Y, claro está, las patronales del sector bancario, Asociación Española de Banca (AEB) y Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) han aplaudido el fallo que sobre hipotecas referenciadas al IRPH y han asegurado que con ello el Supremo “ha zanjado el asunto” no declarando abusiva la cláusula.