Madrid estrena nueva Ordenanza de Movilidad y Distrito Centro
Conoce todas las novedades y evita las sanciones
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REDACCIÓN / AGENCIAS
La nueva Ordenanza de Movilidad para Madrid entró en vigor este miércoles en el que también empieza a funcionar la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (Zbedep) Distrito Centro, que sustituye a Madrid Central aunque manteniendo el mismo perímetro y la mayoría de restricciones.A estos efectos se prohíbe el acceso prácticamente en todo el distrito centro a los vehículos con clasificación ambiental A (vehículos que carecen del distintivo de la DGT porque funcionan con motores diésel matriculados antes del año 2006 o gasolina previos al año 2000). Se mantiene la prohibición de atravesar la zona a los vehículos con clasificación ambiental B y C aunque podrán entrar si estacionan en un aparcamiento de uso público o privado.
Distrito Centro se pone en marcha en fase de aviso durante dos meses para el control telemático desde que el sistema de cámaras esté operativo con los nuevos cambios que introduce la Ordenanza el desarrollo de nuevos sistemas y las pruebas para su correcto funcionamiento. Es decir, el Ayuntamiento de Madrid no emitirá sanción a los vehículos que hayan sido captados de manera telemática cometiendo una infracción.
Durante ese periodo de transición, los conductores no están exentos de poder ser sancionados a través de agentes de la autoridad por incumplimiento de la ordenanza. De hecho, desde el Área de Medio Ambiente y Movilidad se ha establecido un operativo de vigilancia especial formado por agentes de movilidad para garantizar el cumplimiento de la ordenanza. Los efectivos se situarán en 15 puestos del distrito de Centro.
Como novedad, la nueva Zona de Bajas Emisiones de Centro equipara el tratamiento de comerciantes y residentes para el acceso y circulación por el interior de la ZBE de Centro. Por ajustes informáticos, la entrada y circulación de los turismos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior del distrito de Centro o se desarrolle en los mercadillos municipales situados en dicha zona y los de las personas invitadas por estos no entrará en vigor hasta dentro de tres meses, es decir, el próximo 22 de diciembre.
Distrito Centro mantiene unos criterios de acceso y circulación muy similares a los de Madrid Central, pero incorpora otras novedades como que los empadronados con vehículos domiciliados fuera de Madrid pierden su permiso de acceso; nuevos horarios más restrictivos para los vehículos de empresas de profesionales que presten servicios o entreguen y recojan suministros en la Zona de Bajas Emisiones; o nuevo horario de acceso de las motocicletas, que podrán acceder hasta las 22.00 horas.
Si existe zona reservada para aparcamiento de motos deberán utilizarla, en caso contrario en las bandas de aparcamiento en oblicuo y en última opción en las aceras, en paralelo al bordillo, siempre y cuando haya al menos tres metros de paso para los peatones.
Además hay numerosas medidas de interés que entran en vigor con la ordenanza, en especial las relacionadas con la circulación, el estacionamiento, las bicicletas y los vehículos de movilidad personal (VMP).
Por ejemplo, el uso de casco homologado en bicicletas, patinetes y otros vehículos de movilidad VMP pasa a ser obligatorio para menores de 18 años y 'riders' indistintamente de su edad, y se permite a los menores de 15 años ir en VMP siempre que vayan acompañados (en otro VMP) y bajo responsabilidad de sus progenitores o tutores.
Las bicicletas y VMP no podrán aparcar en la acera salvo que lo contrario esté expresamente señalizado, y las motos de uso compartido no podrán aparcar en las aceras salvo que en la calzada no haya plazas de aparcamiento para motos en 100 metros a la redonda.
Las bicicletas tendrán prohibida la circulación por túneles salvo que dispongan de un carril reservado a tal efecto, y su velocidad máxima en las sendas ciclables se reduce de 20 a 15 kilómetros por hora.
La velocidad máxima de circulación en calles con colegios se reduce a 20 kilómetros por hora, y en las calles de plataforma única donde no haya elementos de separación con la acera, como bolardos, la velocidad máxima pasa de 20 a 15 kilómetros por hora.
Por último, hay algunas medidas cuya entrada en vigor no será inmediata, como la Zona de Bajas Emisiones de Protección Especial Plaza Elíptica (que comenzará a funcionar el 22 de diciembre) o el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) de 'alta rotación' y la nueva 'tarifa dinámica' (que dependen de la aprobación de las ordenanzas fiscales de 2022).
El calendario establecido para expulsar de la ciudad a los vehículos más contaminantes alcanzará su primer hito el 1 de enero de 2022, cuando se prohibirá el acceso y circulación por las vías del interior de la M-30 a los vehículos A no domiciliados en Madrid.