La Audiencia Nacional ha confirmado sendas multas de 300.000 euros impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a dos compañías de telemarketing subcontratadas por Orange por ofrecer el producto Jazztel a clientes que habían solicitado su exclusión de la lista de llamadas.
La sala de lo Contencioso-Administrativo desestima los recursos de las empresas -Global Telemarketing Solutions y Crosseling Operadores- al considerar que incurrieron en una "grave falta de diligencia" por no verificar que los usuarios entre los que comercializaban los servicios telefónicamente habían manifestado su voluntad de no recibir comunicaciones de este tipo.
Jazztel tendrá que pagar una multa de 30.000 euros por molestar con llamadas telefónicas a varios clientes. Estos consumidores estaban apuntados en la lista Robinson, un fichero común en el que pueden apuntarse todos aquellos que no quieren recibir publicidad telefónica.
Todas las empresas están obligadas a respetar a los inscritos en esta lista tan poco conocida.