Un juzgado exime de pagar alquiler a un local de ocio cerrado por la pandemia
El Juzgado de Primera Instancia 81 de Madrid acuerda que pague solo la mitad de la renta que abonaba la sala antes de la pandemia desde que esté permitida la reapertura
El Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno y Espectáculos de Madridconsidera "histórica" la resolución judicial
EFE
Un juzgado madrileño ha acordado una medida cautelar por la que, mientras se llegue a juicio, un local de ocio nocturno no tendrá que pagar el alquiler mientras permanezca cerrado por la pandemia, y cuando abra solo abonará la mitad de la renta, al entender que la crisis sanitaria cambia sustancialmente las condiciones del contrato.
El Juzgado de Primera Instancia 81 de Madrid se pronuncia así en un auto del pasado 25 de septiembre hecho público este miércoles por el Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno y Espectáculos de Madrid, que considera "histórica" la resolución judicial con las citadas medidas cautelares, favorable a una de las salas integradas en la asociación.
El auto que establece esas medidas cautelares durante el procedimiento judicial -hasta que se celebre juicio- se refiere a una demanda interpuesta por una sala de fiestas de Madrid contra el propietario del local, argumentando que no puede pagar la totalidad del alquiler como consecuencia de la situación sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19, por la que cerró en marzo y no ha vuelto a abrir.
Por eso solicita dejar de pagar la renta en 2020 e ir pagando una parte cada vez mayor en los años siguientes, hasta completar los 15.000 euros al mes que pagaba antes del estado de alarma, y mientras tanto pide que se adopte la medida cautelar de pagar el 50% del alquiler si puede desarrollar la actividad al 85% del aforo, y no abonarlo -salvo las cantidades complementarias- en los demás casos.
El juzgado no acepta esta última medida petición, al entender que tiene que haber un equilibrio para ambas partes, pero sí acuerda que pague solo la mitad de la renta que abonaba la sala antes de la pandemia desde que esté permitida la reapertura, y que no pague mientras no pueda abrir, salvo las cantidades complementarias que ya aporta. Establece también que la sala de fiestas presente una caución o garantía de 15.000 euros ante el tribunal.
Existe riesgo de que el negocio no pueda resistir
El magistrado subraya que "no solamente se ha producido una paralización del sector servicios en general, sino que el sector de la hostelería y la restauración, y en concreto las discotecas y salas de baile se han visto particularmente aquejadas por las restricciones adoptadas con el fin de mitigar el contagio de la enfermedad", ya que en ocasiones se les ha restringido el aforo y en otras se les ha prohibido abrir.
El fallo valora la decisión de la sala demandante de no abrir durante un periodo en el que sí pudo -actualmente lo prohíben las normas aprobadas en Madrid- porque no sabía si podría garantizar que los clientes cumplan lo ordenado por las autoridades "en un contexto como ese, que con frecuencia se caracteriza por la despreocupación y el desorden". Por eso avala que se aplique la cláusula "rebus sic stantibus", que prevé la alteración extraordinaria de lo previsto en un contrato.
"Dada la gravedad de la situación económica global, es patente que existe riesgo de que el negocio no pueda resistir", añade el auto, que sostiene que "no puede aceptarse que la prohibición de la apertura de los establecimientos o reducción drástica de horarios de apertura o de aforos en los negocios como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el COVID-19 pueda ser considerado un incumplimiento por el arrendador de la citada obligación".
Por eso decreta las citadas medidas cautelares, aunque entre ellas no atiende la solicitada por la sala demandante de no abonar la renta si abre pero no se llega al 85% del aforo, ya que también hay que tener en cuanta la situación económico-financiera de los demandados, buscando un equilibrio sin ninguna medida "desproporcionadamente gravosa".
Para el presidente del Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno y de Espectáculos de Madrid, Tito Pajares, se trata de un "precedente histórico" que beneficiará no solo al sector del ocio nocturno, "sino que sienta un sólido precedente para todos aquellos comercios que han visto interrumpida su actividad durante los meses del confinamiento y han visto reducido su aforo en los meses posteriores, no pudiendo hacer frente al coste de alquiler de esos locales".