El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha decidido no prohibir los actos de apoyo a presos de ETA que Etxerat y Sare han convocado para Nochevieja en Pamplona y Mondragón y que incluyen un homenaje a Henri Parot, explicando que se trata de convocatorias para "la expresión de opiniones que inquietan o chocan a diversos sectores de la sociedad", pero que antes de que se realicen y se compruebe si se ha cometido delito alguno no tienen encaje en el derecho penal.
En dos autos, dictados este mismo jueves, Calama ha concluido que en este momento no existen "los datos y elementos necesarios para poder determinar si los hechos denunciados podrían, en su caso, llegar a constituir hipotéticamente un delito de enaltecimiento del terrorismo" y humillación a las víctimas.
Responde así a las peticiones formuladas por la Asociación Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (APAVT) y Dignidad y Justicia, que demandaban cancelar judicialmente el homenaje a Parot y otros dos etarras --José Manuel Pagoaga Gallastegui, alias 'Peixoto', y Eugenio Barrutiabengoa, 'Arbe'-- anunciado para el 31 de diciembre Móndragón. APAVT también había solicitado prohibir los programados para ese mismo día en Pamplona y el 8 de enero en Bilbao.
A su juicio, "no existe constancia alguna que permita afirmar, con la exigencia que en Derecho se requiere para poder restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente, que se haya producido o que se vaya a producir delito alguno en los actos convocados". Sostiene que "no puede actuarse en el derecho penal con carácter preventivo, pues tal proceder implica asociar consecuencias jurídicas limitativas de derechos o imponer directa o indirectamente sanciones sobre la base de meras hipótesis, sobre la futura e incierta comisión de delitos".
Citando jurisprudencia de los tribunales Supremo y Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha precisado que el objeto de castigo en los delitos de odio, donde enmarca el de enaltecimiento del terrorismo, "no puede ser la expresión de una idea, sino cuando se haga de modo que incorporen una provocación al odio, a la discriminación, o a la violencia, infringiendo los valores constitucionales de la dignidad humana".
En este sentido, ha subrayado que "deberá ser la autoridad gubernativa competente quien debe decidir sobre si la convocatoria denunciada se ajusta a la normativa para su celebración", puesto que a ella está encomendado "el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la prevención de la comisión de actos delictivos".
No obstante, ha instado a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a que hagan el control y el seguimiento pertinentes de estos actos para que, si en el curso de los mismos se produjeran otros actos que pudieran constituir delitos, "se proceda a identificar y, en su caso, detener a sus autores".
El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 ha querido resaltar que "solo el Parlamento está legitimado para definir los delitos y sus consecuencias jurídicas", recalcando que los jueces no pueden hacer "una interpretación extensiva o analógica" del delito de enaltecimiento del terrorismo, recogido en el artículo 578 del Código Penal.
Interior prosigue con su política de acercamiento de etarra a las cárceles del País Vasco
Mientras, el Ministerio del Interior prosigue con su política de acercamiento de presos.. el último Arkaitz Goikoetxea. Era el jefe del comando Vizcaya que intentó asesinar al ministro Grande-Marlaska cuando era juez de la Audiencia Nacional.
En total son siete los etarras que serán trasladados a prisiones vascas con esta última orden, lo que eleva a 89 los terroristas presos en Euskadi