Tras meses de controversia, polémica y ajustes de fechas, ya está aquí Madrid Central, la nueva área de bajas emisiones que afecta a la almendra central de la capital. Entra en funcionamiento este viernes 30 de noviembre y supondrá la limitación de la circulación para no residentes en su perímetro interior, aunque su implantación será progresiva y no habrá multas hasta marzo de 2019.
Qué es Madrid Central
Madrid Central es una zona protegida de bajas emisiones de gases contaminantes que afecta a 472 hectáreas del centro de la capital. Incluye las cuatro APR (áreas de prioridad residencial) que ya estaban activas (Letras, Cortes, Embajadores y Ópera) y se unen dos nuevos distritos: Justicia y Universidad.
Quién ha decidido implantar Madrid Central
La aprobación de la nueva ordenanza que regula Madrid Central tuvo lugar el 5 de octubre en el pleno del Ayuntamiento, con los votos a favor de Ahora Madrid y el PSOE, y los votos en contra de PP y Ciudadanos.
Por qué se implanta
La medida busca la mejora de la situación medioambiental del centro frente a los efectos de la contaminación atmosférica, que en Madrid supera los niveles marcados por la Unión Europea. También contribuirá, según el Ayuntamiento, a la reducción del ruido y a un uso más peatonal del centro. Según las previsiones del consistorio, se evitarán un 40% de emisiones de dióxido de nitrógeno y un 37% de kilómetros recorridos.
Cuándo empieza a funcionar
El 30 de noviembre es la fecha clave. Desde las 00.00 horas estará prohibida la circulación de los vehículos que marca la ordenanza dentro de los límites de Madrid Central. La aplicación será gradual y progresiva y habrá controles manuales por parte de los agentes de movilidad y de la Policía Municipal.
Cómo funciona el etiquetado ambiental
Desde el verano estamos en fase de información sobre el etiquetado ambiental que marca la DGT en función de la antigüedad y las emisiones de cada vehículo. Esas etiquetas serán el distintivo que permita o restrinja el acceso a Madrid Central. De momento no es obligatorio llevarla visible en el vehículo, aunque sí recomendable. Será obligatorio a partir del 24 de abril de 2019, según marca la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid. Si todavía no tienes tu etiqueta y no sabes cuál te corresponde, la DGT habilitó una página en la que puedes consultarlo introduciendo la matrícula de tu vehículo, así como los lugares donde puede conseguirse.
A qué zonas afecta
El perímetro de Madrid Central viene marcado por las rondas y bulevares de la zona centro: las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover.
La circulación está permitida por las calles que marcan el límite perimetral, pero está restringido el acceso y la libre circulación en las calles situadas en el interior.
Pero también hay excepciones de tramos por los que la circulación es libre:
- Calle Santa Cruz de Marcenado (de Calle Serrano Jover a Calle Mártires de Alcalá)
- Calle Mártires de Alcalá (de Calle Santa Cruz de Marcenado a Calle Alberto Aguilera)
- Avenida Gran Vía de San Francisco
- Calle Bailén
- Calle Algeciras
- Cuesta Ramón
- Calle Ventura Rodríguez (de Calle Princesa a Calle Duque de Liria)
- Calle Duque de Liria (de Calle Ventura Rodríguez a Calle Princesa)
Vivo en el centro. ¿Puedo circular?
Si eres residente (estás empadronado en los distritos de Madrid Central), sí, puedes circular libremente y estacionar como hasta ahora, independientemente del etiquetado de tu vehículo.
Tengo visita. ¿Pueden venir a casa en coche?
Si vives en el centro y necesitas que vengan invitados, dispondrás de 20 autorizaciones puntuales al mes para permitir el acceso de otros vehículos, siempre y cuando lo solicites previamente.
No vivo en el centro. ¿Puedo circular?
Depende de varias circunstancias y del etiquetado de tu vehículo:
-
Sí, aunque no seas residente, siempre que tu vehículo sea 0 emisiones o ECO.
- Si tu vehículo tiene la categoría C o B, sólo puedes acceder para estacionar en aparcamientos de rotación.
- Si tienes movilidad reducida, también puedes acceder, independientemente de la etiqueta.
Trabajo en el centro. ¿Qué hago?
Deberás regirte por la norma general. Si tu vehículo no tiene el etiquetado correspondiente, no podrás circular o, en todo caso, podrás acceder sólo para estacionar en aparcamientos. Si parte de tu jornada laboral es nocturna (entre las 00.00 h. y las 06.30 h.), también podrás acceder, aunque tu vehículo no sea 0 emisiones o ECO.
Ecomovilidad.net elaboró un sintético cuadro resumen sobre las restricciones de acceso a Madrid Central (🔎 pincha sobre la imagen para agrandar)
Tengo una plaza de garaje en el centro. ¿Puedo seguir accediendo a ella?
Los propietarios y arrendatarios de plazas de garaje situadas dentro del perímetro pueden acceder, independientemente del etiquetado de su vehículo.
¿Qué pasa con las motos?
Como con los coches, si la moto es 0 emisiones o ECO, puedes circular libremente. En caso de que tenga etiqueta C o B, la circulación está limitada de 07.00 h. a 22.00 h. Y si es para estacionar en un aparcamiento, podrás acceder durante las 24 horas del día.
Presto servicios profesionales en el centro. ¿Qué hago?
En principio debes regirte por la norma general. Si eres un profesional que presta servicios de distribución de mercancías, tendrás limitación de horas de acceso en función del etiquetado y el peso del vehículo (igual o inferior a 3.500 kg. hasta diciembre de 2019 y superior a 3.500 kg. hasta diciembre de 2022). Evidentemente, las fuerzas de seguridad y los servicios de emergencias pueden circular libremente.
Mis hijos acuden a un colegio del centro
Tras el acuerdo al que llegaron el Ayuntamiento y padres de alumnos que acuden a centros escolares situados dentro de Madrid Central, el acceso estará permitido en horario de 07.00 h. a 20.00 h. durante el periodo lectivo de septiembre a junio, y los sábados hasta las 15.00 h., independientemente del etiquetado del vehículo. Los colegios serán los que recojan las solicitudes y faciliten las autorizaciones correspondientes.
¿Me pueden multar?
Si no te encuentras en alguno de los supuestos anteriores o tu vehículo no tiene el etiquetado adecuado, no puedes entrar en Madrid Central como norma general. Así, a partir de enero comenzará a funcionar el sistema informático de gestión de multas. Durante este tiempo, se enviarán comunicaciones sin multa a las personas que incumplan la normativa y, en caso de reiteración, se enviará una segunda carta a los 15 días. Aunque ha habido controversia al respecto, la aplicación de multas comenzará previsiblemente en marzo.