Lidia Ramos, del 'call center' al paro tras dos semanas de baja

  • En 120 Minutos ponemos cara a los afectados por una medida ahora derogada por el Gobierno 

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes a través de un Real Decreto-ley la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permite a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas.

La derogación de este artículo fue anunciada por la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, al poco de llegar al cargo y ha sido aprobada este martes después de pasar por los trámites administrativos oportunos.

Se enteró de su despido por la Seguridad Social

Tras la normativa se esconden muchas historias, como la de Lidia Ramos, una mujer de Barcelona que ha querido compartir su experiencia con Telemadrid.

Fue despedida a las dos semanas de estar de baja por depresión y se enteró por un mensaje de la Seguridad Social

Lidia fue despedida el mes pasado después de llevar trabajando medio año en una empresa. Tras dos semanas de baja por depresión, fue despedida. Y lo peor del caso es que se enteró por un mensaje de la Seguridad Social, no por su empresa. El motivo esgrimido por la misma era el "despido disciplinario por bajo rendimiento".

Asegura Lidia que nunca tuvo ningún problema con la empresa ni expediente disciplinario alguno. También sostiene que los informes psicológicos y los de la mutua avalaban la conveniencia de su baja laboral.

Al ser un despido disciplinario, Lidia tampoco tuvo derecho a indemnización. Ahora está en trámites judiciales y el 11 de marzo en el acto de conciliación con la empresa confía en que esta reconozca que se trata de un despido improcedente.

El artículo fue modificado en la reforma laboral de 2012

Este artículo, que fue modificado con la reforma laboral de 2012, establece que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

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