¿Cómo y cuándo deben solicitar los autónomos la cuota CERO de la Comunidad de Madrid?

  • Entrevista a Manuel Llamas, viceconsejero de Economía de la Comunidad de Madrid.
¿Cómo y cuándo deben solicitar los autónomos la cuota CERO de la Comunidad de Madrid?

La Comunidad de Madrid subvencionará íntegramente la cuota impuesta por el Gobierno español, a los nuevos autónomos que se den de alta en el RETA. Una cuota conocida como Tarifa Plana que se ha elevado de 60 a 80 euros este año.

La Comunidad de Madrid es la primera que ha puesto en marcha la iniciativa de convertir la llamada Tarifa Plana en Tarifa CERO y con posibilidad de ampliar esta tarifa a un segundo año.

El proceso, tal y como nos ha explicado Manuel Llamas, Viceconsejero de Economía, es el siguiente: la Seguridad Social al darse de alta en el RETA te retirará los pertinentes 80 euros de la Tarifa Plana durante los 12 primeros meses y al termino de los mismos, en el plazo de 3 meses, se debe solicitar a la Comunidad de Madrid a través de un formulario, la tarifa CERO y la Comunidad reintegrará en un único pago el montante económico correspondiente a esos 12 meses.

También nos ha expuesto cuales son los requisitos que se deben cumplir:

  • Darse de alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2023
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid
  • Ser beneficiario de la Tarifa Plana del Gobierno español.

También podrán optar a esta tarifa los autónomos que ya hayan estado dados de alta con anterioridad siempre y cuando hayan trascurrido 3 años desde que se dieran de baja. Y también las mujeres autónomas que hayan sido madres y hayan cesado de su actividad por baja maternal.

Esta tarifa cero, además, puede ampliarse un año más, es decir, disfrutar de ella dos años, siempre que en el primer año no se obtenga un rendimiento que supere el salario mínimo interprofesional.

Respecto a la documentación que se ha de presentar, ha comentado el Viceconsejero que están en comunicación con la Administración estatal para poder solicitar la Comunidad misma la documentación necesaria, siempre y cuando, el beneficiario lo autorice. En cualquier caso se requeriría:

  • El Justificante de pago de la Tarifa Plana
  • El alta en el Impuesto de actividades económicas
  • Certificado de Hacienda y Seguridad Social de que se está al corriente de pago.

Escucha el programa en directo el programa Madrid Trabaja de lunes a viernes a partir de las 15h en Onda Madrid, dirigido por Javier Peña.

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