Todo lo que te puedes deducir en la declaración de la Renta por vivir en Madrid

  • Te explicamos a cuáles puedes acceder y qué requisitos hay que cumplir
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La Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio del 2022 presenta una serie de novedades en cuanto a la ampliación de algunas desgravaciones para aquellas personas que tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid al margen de las desgravaciones estatales.

DEDUCCIONES COMUNIDAD DE MADRID:

  • Por alquiler de vivienda habitual:

Los menores de 35 años que vivan de alquiler pueden aplicarse en el Impuesto sobre la Renta una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.000 euros al año.

Así, en un alquiler medio de 500 euros se pueden deducir el importe de dos mensualidades.

Desde 2018, los mayores 35 años pero con menos de 40, que hayan estado en situación de desempleo y con al menos dos familiares a cargo, también pueden beneficiarse de esta deducción.

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  • Por nacimiento o adopción de hijos:

La normativa autonómica contempla beneficios fiscales para paliar los gastos que generan el nacimiento o la adopción de hijos.

Así, es posible deducirse 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.

En el caso de partos o adopciones múltiples esta cuantía se incrementará en 600 euros por cada hijo en el primer ejercicio en que te apliques la deducción

Esta deducción tiene como límites el no superar como renta los 30.000 euros en tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta. Tampoco podrán beneficiarse cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la formes parte sea supere los 60.000 euros.

  • Mínimo por descendientes

Desde el 1 de enero de 2010, los contribuyentes madrileños con tres o más hijos o descendientes han podido aplicarse un mínimo por descendiente un 10% superior al establecido en la normativa estatal.

Además, desde el 1 de enero de 2015, su importe está incrementado en todas las cuantías en concepto de mínimo por descendientes y se mantiene el máximo incremento posible en el caso de tercer o siguientes descendientes.

Asi, por el tercer descendiente, se puede aplicar una cuantía de 4.400 euros (frente a los 4.000 euros contemplados en la normativa estatal), que se eleva hasta los 4.950 euros en el caso del cuarto y sucesivos descendientes (frente a los 4.500 euros estatales).

Por último, en consonancia con la deflactación de la tarifa, se actualizan los mínimos por circuntancias personales y familiares también en el 4,1 por ciento.

  • Por adopción internacional

Para ayudar en los gastos que generan las adopciones internacionales, las familias madrileñas se pueden aplicar una deducción adicional de 600 euros.

  • Por acogimiento de menores

La persona que haya acogido en su entorno familiar a un menor se puede beneficiar de esta deducción, por las siguientes cuantías:

- Primer menor acogido: 600 euros.

- Segundo menor acogido: 750 euros.

- Tercer menor y sucesivos: 900 euros.

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  • Por acogimiento de mayores o personas discapacitadas

En el caso de que se conviva con mayores de 65 años, sin vínculo de parentesco cercano y/o con personas con discapacidad, sin percibir ningún tipo de ayuda de la Comunidad de Madrid por ello, la persona puede beneficiarse de una deducción de 1.500 euros anuales.

  • Para familias con recursos económicos reducidos

Aquellas familias con dos o más descendientes y rentas inferiores a 24.000 euros anuales pueden deducirse el 10% de la cuota íntegra autonómica.

  • Por gastos educativos

Si se tiene hijos, se puede aplicar una deducción por los gastos educativos soportados durante el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas.

Se pueden deducir los gastos correspondientes a la escolaridad obligatoria y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y los gastos por la enseñanza de idiomas.

En la etapas de Educación Infantil, ESO y Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas. Los porcentajes de deducción son:

- 5% de los gastos de vestuario de uso escolar

- 10% de los gastos de enseñanza de idiomas

- 15% de los gastos de escolaridad obligatoria

Desde el año 2018 se amplía esta deducción a los gastos soportados por hijos o descendientes que cursen el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) con determinadas limitaciones. En este caso, la deducción máxima será de 1.000 euros anuales por cada menor escolarizado en esta etapa formativa.

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  • Por el cuidado de hijos menores de 3 años

Aquellos que contraten a una o varias personas como empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de 3 años se pueden beneficiar de una deducción del 20% por ciento de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleador de una o varias personas bajo el sistema especial de Empleados de Hogar, con un límite de deducción anual de 400 euros.

En caso de empleadores que pertenezcan a una familia numerosa la deducción es del 30% con el límite de deducción de 500 euros anuales.

Esta deducción tiene el mismo límite que la anterior, el resultado de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.

Al igual que en el caso de los gastos educativos, esta deducción solo se la pueden aplicar aquellos cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.

  • Por donaciones a fundaciones y clubes deportivos

El porcentaje de deducción será del 15% de las cantidades donadas a fundaciones constituidas conforme a la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

No puede superar el tope de la deducción el 10% de la base liquidable del contribuyente.

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  • Deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación:

Si vives en la Comunidad de Madrid puedes aplicarte una deducción en el IRPF por las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva o de reciente creación.

Con efectos en tu declaración de 2018 se introducen novedades importantes:

Se amplía el porcentaje de deducción con carácter general, del 20 al 30 por ciento de la inversión, así como el límite de deducción aplicable, que pasa de 4.000 a 6.000 euros anuales.

Además, en el caso de inversión en sociedades laborales (limitadas o anónimas) o cooperativas, así como en entidades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, el porcentaje de deducción se eleva hasta el 50 por ciento de la inversión y el límite de deducción se incrementa hasta 12.000 euros anuales.

Asimismo, se suprime el requisito anterior de que el inversor aporte sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten.

  • Deducción por inversión en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil

Incompatible con la deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación existe esta otra deducción en el IRPF para aquellos que adquieran participaciones de entidades que coticen en el Mercado Alternativo Bursátil.

La deducción es del 20% de las cantidades invertidas.

No puedes poseer más del 10% del capital de la entidad y has de mantener tu participación, al menos durante dos años.

La entidad ha de tener su domicilio en la Comunidad de Madrid.

  • Deducción para el fomento del autoempleo de 35 años

Si tienes menos de 35 años y comienzas el ejercicio de su actividad empresarial o profesional podrás aplicar una deducción de 1.000 euros en el IRPF en ese año.

Para ello se requiere que se continúe, al menos durante un año, el ejercicio de la actividad económica.

DEDUCCIONES ESTATALES:

  • Por donaciones a asociaciones, fundaciones u ONGs

Para podernos desgravar de una donación deberemos haberla realizado a alguna de las entidades que estén acogidas a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

De este modo, donar a una ONG hasta 150 euros desgrava un 80 %. A partir de esa cantidad, el porcentaje desciende al 35 %, pero este porcentaje ascenderá al 40% si hemos donado el mismo dinero a esa ONG durante los dos años anteriores. Esto también se aplica en el caso de que hayamos realizado alguna donación para Ucrania.

¿Donaste dinero a Ucrania? Esto es lo que te puedes deducir en la declaración de la Renta
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  • Por cuotas a sindicatos, partidos políticos y colegios profesionales

Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos suponen una deducción del 20% con un límite de 600 euros.

Las cuotas sindicales y de colegios profesionales también deducen de los rendimientos del trabajo, pero estos últimos con un límite de 500 euros.

  • Por inversión en vivienda habitual

Solo se pueden seguir beneficiando de esta deducción aquellos que adquirieron una vivienda considerada habitual y constituyeron una hipoteca sobre ella antes del 1 de enero año 2013. También si antes de esa fecha se pagaron cantidades para la construcción de la misma o realizaron obras de mejora o adaptación,

En esos casos es posible deducirse hasta un 15% del préstamo hipotecario con un límite de 9.040 euros.

  • Por la venta de la casa por parte de mayores de 65 años

Las ganancias por la venta de la vivienda habitual están exentas de tributación si los vendedores tienen más de 65 años.

En el caso de que sea una segunda vivienda y se tiene más de 65 años, la ganancia estará también exenta, hasta un límite máximo de 240.000 euros, pero deberá ser invertido en una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses.

  • Por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas

Nos podemos deducir de aquellas cantidades que hayamos destinado a obras de rehabilitación para mejorar la eficiencia energética, con un porcentaje de reducción de entre el 20% y el 60%.

También por aquellas obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, de mejora en el consumo de energía primaria no renovable y por obras de rehabilitación energética.

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  • Por maternidad

Para poder acceder a la deducción por maternidad es que el hijo sea menor de 3 años. El límite es de 1.200 euros anuales por hijo o el total de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad o mutualidades, desde el nacimiento, adopción o acogimiento.

Hasta el año pasado era requisito obligatorio que las madres estuviesen desarrollando una actividad profesional, pero en 2023 también pueden solicitar la deducción aquellas que reciben una prestación asistencial.

Además si tienes derecho a la deducción por maternidad y pagaste gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 euros.

Son gastos de custodia las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que:

- El abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.

- No tengan para ti la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

En el período impositivo en el que el hijo cumpla tres años podrás aplicar el incremento, por los gastos en los que hayas incurrido con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

  • Por familia numerosa

En los casos de familias numerosas, el importe máximo a deducirse es también de 1.200 euros anuales (100 euros al mes) con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial.

Se puede incrementar hasta 600 euros anuales si se excede del número de hijos mínimo exigido para ser reconocida como familia numerosa.

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  • Por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial

Deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial, el límite también es de 1.200 euros y es incompatible con la deducción por familia numerosa.

  • Personas con discapacidad

Para poder beneficiarse de la deducción deberá acreditarse un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Por descendiente con discapacidad a cargo el importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad. La misma cantidad se aplica en el caso de ascendientes.

Para cónyuges con discapacidad la condición es no estar separado legalmente, no percibir rentas superiores a los 8.000 euros.