El alcalde de Alcalá defiende ante la jueza la legalidad del Pleno convocado

  • Sostiene que lo hixo por "los intereses de los vecinos"

El alcalde de Alcalá de Henares, Javier Rodríguez Palacios, ha defendido este lunes ante la jueza que el pleno de 2016 convocado de urgencia para aprobar los presupuestos está dentro de la "legalidad", y que se hizo así "para defender los intereses de los vecinos de la localidad". Así lo ha señalado Rodríguez Palacios a los medios tras declarar durante una hora aproximadamente ante la magistrada del Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá, que está valorando la posible incurrencia del alcalde en un delito de prevaricación administrativa y otro contra los derechos cívicos por convocar de urgencia un pleno con la ausencia justificada de dos ediles del PP, entre ellos su portavoz, Víctor Chacón.

El portavoz popular presentó una querella contra el alcalde a raíz de la celebración de un pleno de presupuestos que se convocó por la vía de urgencia el 10 de junio de 2016, y al que no pudieron asistir ni él ni otro edil del Grupo del PP en el Consistorio porque se encontraban en el extranjero --En el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, gobierna el PSOE que, junto con Somos Alcalá e IU forman mayoría absoluta--.

Tras archivarse esta querella por parte de este mismo Juzgado, la Audiencia admitió el recurso presentado por el portavoz del PP a título particular porque entiende que en este caso la investigación se ha orientado solamente a la valoración de la convocatoria del Pleno "desde un punto de vista meramente formal" y que "no se ha examinado la base fáctica de la urgencia que determina la utilización de esta vía", destacaba el escrito.

"Estaba deseando declarar hoy porque no había nada que ocultar", ha comentado Rodríguez Palacios, que ha mostrado su "satisfacción" por la oportunidad de defender la legalidad del pleno en cuestión y su "confianza en la fortaleza de la justicia".

El alcalde ha sostenido que fue convocado de urgencia "para defender los intereses de los vecinos, sin otro tipo de intención", y ha asegurado que se respetaron las mayorías del Ayuntamiento ya que aún con la presencia de los dos ediles populares "no habría cambiado el sentido de la votación".

También ha argumentado que un Consistorio "no se puede paralizar por la situación personal de dos ediles" que, además, "querían retrasar la puesta en marcha de los presupuestos".

En este sentido ha recordado que llevaban sin presupuestos desde 2013, por lo que era "muy importante" aprobarlos antes de agosto de 2016, como así sucedió finalmente.

Rodríguez Palacios, que también ha contestado a las preguntas del abogado de Chacón, ha sostenido que otro de los argumentos por los que se convocó el pleno con carácter urgente fue para evitar que se solaparan con la campaña electoral de las generales de 2016, lo que podría haber sido "un delito electoral según el PP".

En el auto en el que se le cita como querellado, fechado a 4 de diciembre y al que tuvo acceso Europa Press, la magistrada Teresa de la Concepción Costa acuerda citar al alcalde después de que la Audiencia Provincial de Madrid admitiera un recurso que presentó Chacón al archivo de la denuncia y acordara la reapertura de las diligencias.

"En la documentación del Pleno correspondiente figura la exposición por el querellado de cuatro razones -disposición de presupuestos lo antes posible, inicio de la campaña electoral, pagos a proveedores y negociaciones para llegar a acuerdos con estos, y evitar las fechas del verano- que determinaban la urgencia de la convocatoria con vistas a aprobar los presupuestos municipales", señalaba.

Por ello, "resulta a todas luces insuficiente en relación con el propósito de la causa, siendo imprescindible tomar declaración" al alcalde "para que, si lo estima oportuno, se explique sobre dichas razones de urgencia, a fin de poder también valorar si, como se sostiene en la querella, pudo pretender soslayar con tal modalidad de convocatoria la asistencia de los concejales que se encontraban en el extranjero", añadía.

UN PLENO SIN DOS EDILES DEL PP

Chacón recurrió la celebración de este pleno porque no pudo acudir al mismo dado que se encontraba en el extranjero unos días porque estaba de luna de miel. Se lo comunicó al alcalde y, sin embargo, se celebró, a su entender, con el "único objetivo de impedir la presencia e intervención en el pleno" de los dos concejales del PP --el otro edil estaba fuera por motivos de trabajo--.

El auto de fecha 3 de abril de 2017, que fue confirmado por la resolución ahora apelada, descartaba el delito de prevaricación administrativa, argumentando que, contrariamente a lo sostenido en la querella, el alcalde convocó la sesión extraordinaria y urgente del Pleno del Ayuntamiento "de acuerdo con el informe de fecha 2 de febrero de 2017, emitido por el Secretario de la corporación" y que la convocatoria reunió "todos los requisitos exigidos en la normativa aplicable".

En el auto de la Audiencia los magistrados sí que apuntan que, si la convocatoria de una sesión extraordinaria y urgente se hace, "no porque exista la urgencia (...), sino por el mero interés del convocante u otra razón espuria, como el propósito de eludir la asistencia de alguno de los concejales, aunque se cumplan los requisitos formales de la convocatoria -y aunque posteriormente sea ratificada en el Pleno esa urgencia carente de base real-, nos encontramos ante una resolución arbitraria susceptible de encaje en la tipicidad del artículo 404 del Código Penal".