Botella sobre los concejales no electos: "Tendremos que esperar al contenido de la sentencia"

  • La continuidad de cinco cargos locales, amenazada por la sentencia del Constitucional

La alcaldesa de Madrid, Ana Botella, ha indicado este martes sobre el fallo del Tribunal Constitucional (TC) de que los gobiernos locales estén formados sólo por concejales electos, cuestión que afectaría a los delegados Fernando Villalonga y Juan Antonio Gómez-Angulo, que el Consistorio tiene que esperar al contenido de la sentencia.

"Tendremos que esperar al Contenido de la sentencia", ha dicho al respecto la alcaldesa de Madrid preguntara por los medios de comunicación sobre si va a prescindir de los delegados no electos.

Fuentes municipales han explicado que el Ayuntamiento no está personado como parte en este proceso y que, en consecuencia, la sentencia no le ha sido notificada al Consistorio. Por tanto, se debe esperar a tener la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para conocer su contenido concreto.

Así lo ha indicado a los medios de comunicación momentos antes de asistir a la inauguración de la tercera Jornada Técnica Ciudades Inteligencias del Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (CENTAC), que tienen lugar en CentroCentro de Cibeles.

LA CONTINUIDAD DE CINCO CARGOS LOCALES, AMENAZADA POR LA SENTENCIA

La continuidad de cinco cargos locales de cuatro municipios madrileños está amenazada por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que reserva esos puestos a concejales que han sido elegidos en los comicios municipales. En concreto, serían dos los cargos potencialmente afectados en Madrid y uno en los Ayuntamientos de Alcobendas, Parla y Leganés.

En el conjunto de España, los cargos amenazados en varios ayuntamientos de grandes ciudades se acercarían a los 40.

De acuerdo con los datos, Andalucía es la comunidad autónoma en la que se dan más casos, con ocho posibles afectados, seguida de la Comunidad Valenciana y Canarias, con siete posibles casos cada una. El precepto declarado ahora inconstitucional por el TC es la posibilidad recogida en el artículo 126.2 de la Ley de Bases de Régimen Local -en su reforma de 2003- de que el alcalde pueda "nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros".

La citada norma, conocida como "Ley de Grandes Ciudades", sitúa entre las ciudades que quedan sujetas a ese modelo organizativo especial a los municipios de más de 250.000 habitantes y a las capitales de provincia de más de 175.000.No obstante, el resto de capitales de provincia y de comunidad autónoma de menor tamaño, así como los municipios de más de 75.000 habitantes también entran en esa consideración si sus plenos municipales aprobaron la adscripción al nuevo régimen y ésta fue aprobada en los respectivos Parlamentos autonómicos.