El Tribunal Constitucional ha anulado varios preceptos de la Ley de la reforma de la Administración local porque invaden competencias de las Comunidades Autónomas y, en uno de los casos, porque regula materias propias de una Ley Orgánica.
El tribunal de garantías ha aceptado parcialmente el recurso del Parlamento de Extremadura contra la reforma local, en un fallo que marcará el rumbo que seguirá en sus respuestas a los múltiples recursos presentados contra ésta.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, indica que la finalidad de esa ley es garantizar "la eficiencia en el uso de los fondos públicos locales" y racionalizar la Administración local "para asegurar su sostenibilidad y el cumplimiento de las exigencias de estabilidad presupuestaria".
En la exposición de motivos, el Constitucional explica que la norma impugnada trataba de adaptar la normativa básica en materia de Administración Local a las exigencias de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, mediante la modificación de dos normas estatales: la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
Según el Tribunal Constitucional, el Estado tiene las competencias para introducir criterios de racionalidad económica en el modelo local, y por eso avala la mayor parte de los preceptos impugnados por al Asamblea extremeña. Pero algunos de los preceptos y disposiciones recurridos rebasan los límites marcados por dicha doctrina y son declarados inconstitucionales y nulos por el tribunal.
El Tribunal Constitucional tiene admitidos a trámite recursos contra la reforma de la Administración local de 3.000 ayuntamientos, la oposición parlamentaria, los gobiernos autonómicos de Andalucía, Cataluña y Canarias, por el Consejo de Gobierno de Asturias, y por los parlamentos de Extremadura, Cataluña, Andalucía y Navarra.