El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad apartar a la magistrada Laura Díez del recurso del PSOE contra la sentencia que rechazó revisar más de 30.000 votos nulos contabilizados en Madrid en las elecciones generales del pasado 23 de julio, que finalmente se resolverá este martes.
El PP argumentó que había "ausencia de imparcialidad objetiva" porque Díez fue alto cargo del Gobierno, trabajó "bajo las órdenes directas" de Carmen Calvo y Félix Bolaños desde el 4 de febrero de 2020 hasta el 26 de abril de 2022, y fue designada magistrada en el TC por el mismo Gobierno, por lo que ven "interés en favorecer los intereses del PSOE y del ministro Bolaños".
Fuentes jurídicas han informado de que la Sala Segunda del Constitucional ha inadmitido la recusación del PP contra Laura Díez al entender que los hechos alegados carecen de relación y no son susceptibles de integrar la causa de recusación invocada por el PP, esto es, tener interés directo o indirecto en la causa.
Y lo ha hecho por unanimidad cuando la admisión a trámite del recurso había dividido a la Sala, con dos votos en contra de dos magistrados conservadores frente a los cuatro progresistas que votaron a favor al entender que el recurso tiene especial trascendencia constitucional y que no hay doctrina al respecto -pese a lo manifestado por el Supremo al rechazar el recurso- por lo que ven como una buena ocasión para aclarar este escenario.
Tras esta decisión, la Sala Segunda queda a la espera de recibir este lunes las alegaciones de la Fiscalía, una vez que ya tiene sobre la mesa los escritos del PP y Vox, de manera que la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, ha acordado reunirse este martes para dejar zanjado el fondo del asunto.
Desde que culminó el escrutinio general con el voto exterior, que confirmó un escaño más para el PP (137), el PSOE está agotando todas las vías para solicitar ese recuento con la esperanza de poder recuperar ese escaño perdido, con el que solo sería necesaria la abstención de JxCat para una eventual investidura de Pedro Sánchez.
Acudió a la Junta Electoral de Madrid y a la Junta Electoral Central (JEC) y, tras sendos rechazos, recurrió ante el Tribunal Supremo, que también desestimó su petición, al considerar que no se dan los requisitos exigidos en la doctrina ni se han aportado datos que verifiquen la relevancia del recuento en el resultado final."La mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión", sentenció el Supremo, en contra del criterio de la Fiscalía, que apoyó la estimación del recurso de los socialistas.