El Tribunal Supremo (TS) establece en la sentencia donde da la razón al coronel Diego Pérez de los Cobos, anulando su cese como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, que la orden que le dio el Ministerio de Interior de informar sobre las investigaciones relativas al 8-M fue "confusa" y, en todo caso, "contraria a la función de la Policía Judicial". Y que no es admisible "interferencia gubernativa" en una investigación judicial con "absoluta reserva".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha señalado, "sobre la razón que dio la administración para justificar el cese", que fue "confusa", además de "redundante, pues si se esperaba del recurrente que informase es obvio que era con 'con fines de conocimiento', es decir, para conocer algo que se desconocía y que apareció en la prensa".
Añaden los magistrados que también fue "contraria a la función de la Policía Judicial, pues lo que desconocían los órganos superiores del Ministerio del Interior y sobre lo que se dice que no informó el recurrente, eran las 'investigaciones y actuaciones' de la UOPJ (Unidad Operativa de Policía Judicial), lo que estaba expresamente prohibido por la magistrada que dirigía la investigación".
La Sala Tercera subraya que, "en este caso, la UOPJ estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción, sin que sea admisible interferencia gubernativa, y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella".
"Por lo tanto, si a las reservas propias de toda instrucción (...) se añade la orden expresa de la magistrada de absoluta reserva, no cabe cesar a quien no formaba parte de esa unidad y pretextar para ello 'no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento'", explica.