El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló hoy a España por no computar los años de cárcel cumplidos en Francia por tres etarras y retrasar de esa manera su excarcelación.
Por otro lado, el fallo de la Corte europea apoya a los demandantes, "Santi Potros", Alberto Plazaola y "Pakito", en un aspecto procesal al especificar que el rechazo del Constitucional a sus recursos de amparo impidió el derecho de acceso a un tribunal y les otorga una indemnización global de 4.000 euros.
España no vulneró ningún artículo
La clave de la sentencia es que, a juicio del tribunal, España no vulneró los artículos 7 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.El fallo señala que "el presente caso se diferencia claramente de (el caso) Del Río Prada" -que tumbó en Estrasburgo la llamada "doctrina Parot".
Destaca que el retraso en la excarcelación "no puede ser calificado de imprevisible o no autorizado por la ley" y que existe una "relación de causalidad entre las condenas contra los demandantes y su permanencia en prisión".
"La Corte estima que en el momento en que las condenas de los demandantes fueron pronunciadas y después, cuando los demandantes pidieron el cúmulo de las penas ya purgadas en Francia, el derecho español no preveía a un grado razonable que las penas ya cumplidas en Francia se tomarían en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años", dice el fallo.
Condenados por varios atentados
Santiago Arróspide Sarasola, Santi Potros, Alberto Plazaola Anduaga y Francisco Múgica Garmendia, Pakito, fueron condenados en Francia y, tras cumplir la pena, extraditados a España y condenados por varios atentados y asesinatos perpetrados entre 1987 y 1993.
El dictamen de 2008 de la UE sobre las condenas entre Estados miembros cuando hay un nuevo proceso penal y la sentencia Del Río Prada llevó a los etarras a pedir que se restara de la pena máxima en España los años en cárceles francesas.
La Audiencia Nacional lo aceptó, pero el Tribunal Supremo sentenció que la condena en Francia no tenía que restarse al cumplimiento de la pena máxima en España