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Los tribunales ya han rebajado 11 condenas de abuso sexual y excarcelado a 5 personas
- Los jueces han dictado al menos cuatro nuevas sentencias en las que aplican la ley impulsada por Igualdad
Los tribunales ya han rebajado al menos 11 condenas de abusos sexuales por la aplicación de la ley del solo sí es sí, impulsada por el Ministerio de Igualdad, y han excarcelado a cinco personas. Se espera que los magistrados tengan que revisar decenas de sentencias más toda vez que la reforma del Código Penal resulta "más favorable al reo".
Entre los casos de revisión de sentencia y rebaja de pena, fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han confirmado cuatro en Madrid, dos en Baleares, dos en Galicia, una en Andalucía, una en Murcia y una en Segovia. Cinco de estos 11 casos han conllevado la excarcelación de los condenados: dos de Baleares, dos de Madrid y uno de Galicia.
Los magistrados han explicado en sus resoluciones que las rebajas responden a la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Al hilo, los tribunales han recordado que aunque la ley del solo sí es sí no aclara si debe ser o no aplicada a procedimientos en trámite o con sentencia firme, el propio Código Penal indica que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo".
En los tribunales de Madrid se han revisado cuatro sentencias, a cuyas resoluciones ha tenido acceso Europa Press, en las que finalmente han rebajado la pena de prisión a los condenados. En uno de los casos, se rebajó en hasta cinco años la pena impuesta antes de la ley. En los otros tres se rebajaron en dos años las penas a los condenados. En dos casos resultaron excarcelados.
Fuentes jurídicas han precisado que la Audiencia Provincial de Madrid se enfrenta a decenas de revisiones de condena. Por ello, los presidentes de sus quince secciones penales han acordado reunirse el próximo 25 de noviembre para "unificar criterio".
Las fuentes consultadas han subrayado que el cónclave ya estaba fijado con anterioridad a la polémica suscitada porque es lo habitual cuando hay un cambio legal sustantivo.
Entre los casos de reducción de condena que ha podido confirmar Europa Press consta que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha confirmado una resolución de la Audiencia Provincial que condenaba a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer en julio de 2020.
El tribunal murciano, sin embargo, ha modificado la pena impuesta porque resulta "más favorable" para el reo aplicar la 'ley del solo sí es sí'. Así las cosas, ha rebajado la pena de 4 años y 6 meses a 3 años y un día de prisión.
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A raíz de la ley impulsada por Igualdad, la Audiencia Provincial de Baleares ha ordenado la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración tras revisar los dos casos.
Por su parte, en la Audiencia Provincial de Orense han revisado una condena de tres años y seis meses de cárcel impuesta al autor de un delito intentado de agresión sexual con acceso carnal. Tras la revisión, ha rebajado la pena a dos años y medio de prisión y ha acordado su puesta en libertad.
Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rebajado en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de La Coruña a un hombre que violó en Cambre a una mujer a la que conoció por la red social Tinder.
Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han apuntado, además, que en la Audiencia Provincial de Segovia se han revisado cuatro sentencias ejecutorias sobre delitos sexuales y se ha modificado una de ellas.
De igual forma, consta que el TSJ de Andalucía han desestimado un recurso de apelación y aunque han confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, "por aplicación retroactiva de la norma vigente" han rebajado la pena de prisión impuesta. Así, ha pasado de 13 años, 6 meses y 1 día a 11 años y 1 día.
Cabe recordar que las revisiones efectuadas por los jueces y tribunales son susceptibles de recurso y que podrían llegar hasta el Tribunal Supremo (TS), la sede judicial llamada a fijar jurisprudencia.
Es el caso del auto dictado el pasado 7 de noviembre por la sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde el Supremo confirmó la sentencia que condenó a un hombre que abusó de una menor de 16 años. Finalmente, ha pasado de los 8 a los 6 años de cárcel, aunque los magistrados subrayan que es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Penal del TS.
Fuentes jurídicas han precisado a Europa Press que el Supremo tendría que estudiar la aplicación de la ley caso por caso, porque la posibilidad de llegar a acuerdos no jurisdiccionales desapareció de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de modo que la Sala de lo Penal del TS no podría celebrar el cónclave anunciado por la Audiencia de Madrid para el día 25.
Según han explicado las citadas fuentes, las revisiones que se hagan de condenas firmes previas a 2015 podrán recurrirse directamente al Supremo, pero las que se refieran a casos posteriores solo podrán llegar al alto tribunal cuando se haya agotado la vía de apelación en instancias inferiores.
Las fuentes consultadas por Europa Press han precisado que hay casos en los que algunos tribunales han revisado sentencias y no han aplicado aún modificaciones.
En la Audiencia Provincial de La Rioja se han revisado ya 54 sentencias tras la entrada vigor de la 'ley del solo sí es sí' pero hasta el momento ninguna ha sido modificada. En la Audiencia Provincial Cantabria se han recibido dos peticiones de revisión, pero no están resueltas todavía.
En otras comunidades, como Valencia, Extremadura o Galicia, por ahora no consta ninguna revisión, de acuerdo con las fuentes consultadas.
Al margen de las revisiones de sentencias, tras la entrada en vigor de la nueva ley los tribunales también han empezado a dictar sentencias relativas a casos de abusos sexuales. Hasta el momento han trascendido cuatro casos.
Según las fuentes consultadas por Europa Press, esta semana el TSJ de Galicia ha aplicado en un caso las nuevas penas recogidas en la 'ley del solo sí es sí'. En la Audiencia Provincial de León se han celebrado dos juicios que han acabado con sentencias en las que se ha aplicado la ley de garantía integral de la libertad sexual.
Por su parte, en la Audiencia Provincial de Barcelona han dictado una sentencia por un delito consumado de violación. Los magistrados han avisado que han impuesto una pena de 3 años y 10 meses de prisión que podía haber llegado a los seis años de no ser por la ley impulsada por Igualdad.