Sánchez traspasa a Presidencia la competencia sobre los secretos oficiales que pertenecían a Defensa
La decisión final sobre si se lleva a cabo el desbloqueo de la información clasificada está en manos del Consejo de Ministros
La nueva norma fija cuatro categorías de protección: alto secreto, secreto, confidencial y restringido
AGENCIAS
El Consejo de Ministros va a aprobar este lunes el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada, también conocido como 'Ley de secretos oficiales'. Esta ley otorgará al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la autoridad para proponer la desclasificación de documentos, según han indicado fuentes gubernamentales. En la actualidad esa función está en manos del Ministerio de Defensa.
La nueva norma fija cuatro categorías de protección en la misma línea que marca la Unión Europea y los aliados de la OTAN: alto secreto, secreto, confidencial y restringido.
Los plazos de desclasificación van de los 4 a los 50 años en función de la categoría y, en algunos casos, podrían prorrogarse más allá, según fuentes de Moncloa.
De este modo, el departamento dirigido por Félix Bolaños asumirá la autoridad para proponer la desclasificación de un documento, una potestad que hasta el momento tiene la ministra de Defensa, Margarita Robles. Además, el Ministerio de Presidencia recibirá recursos adicionales.
La decisión final sobre si se lleva a cabo el desbloqueo de la información clasificada está en manos del Consejo de Ministros, al menos la que cuenta con el grado más alto de protección.
Robles dio el visto bueno
Este anteproyecto de ley ha sido revisado por la ministra Robles, que dio su visto bueno a las modificaciones que introduce, a pesar de que le resta competencias. Es más, según las fuentes consultadas, Robles le trasladó a Pedro Sánchez su agrado por la nueva norma.
Con todo, en Moncloa consideran "lógico" que esta tarea quede en manos de un ministerio "transversal" y de "coordinación interministerial" como el de Bolaños, ya que hay información clasificada que afecta a distintos ámbitos que van más allá de la defensa, como la industria y la economía. Así ocurre en la mayoría de países de la UE y de la OTAN.
Asimismo, argumentan la necesidad de reformar esta ley en que la normativa vigente es de 1968 y, por tanto, "predemocrática", por lo que debe ser adaptada al ordenamiento constitucional. Sin embargo, cabe recordar que la ley fue modificada parcialmente en octubre de 1978.
Procedimiento para desclasificar información
La ley establece una Autoridad Nacional (que ahora recae en Presidencia) para la protección de la información clasificada, con competencias de garantía en el cumplimiento de la normativa, de coordinación y soporte de las unidades de cada ministerio y de relación con las autoridades internacionales en la materia.
Respecto a la desclasificación de documentos secretos, la actual Ley de Secretos Oficiales no establece como tal un procedimiento explícito para llevarla a cabo, pero sí precisa en su artículo cuarto que la calificación de secreto o confidencial "corresponderá exclusivamente, en la esfera de su competencia, al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor".
Y en el artículo séptimo explicita que "la cancelación de cualquiera de las calificaciones" previstas en la citada Ley "será dispuesta por el órgano que hizo la respectiva declaración".