El Tribunal Constitucional ha avalado la ley que establece medidas rápidas para recuperar las viviendas ocupadas ilegalmente agilizando los desalojos, al estimar que no vulnera ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni a una vivienda digna.
En una sentencia el Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del grupo Unidos Podemos contra la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año pasado en relación con la ocupación de viviendas ilegales.
Los recurrentes consideraban que la ley impugnada vulneraba, entre otros, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, porque hacían posible ejecutar un desalojo forzoso de la vivienda sin alternativa habitacional y sin permitir a los órganos judiciales valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, señala, sin embargo, que "la decisión judicial de proceder al desalojo de los ocupantes que puede adoptarse en el proceso para la recuperación de la posesión de la vivienda" instituido por la reforma legal "no constituye una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio".
El tribunal explica que la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio sino que tiene límites y debe ejercerse dentro del respeto a la ley, ya que "para habitar lícitamente en una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso del bien en el que pretende establecerse".
Aclara que la orden judicial de desalojo de los ocupantes de la vivienda no excluye que los poderes públicos deban atender a las situaciones de exclusión residencial que pudieran producirse, en particular cuando afecten a personas especialmente vulnerables.
Al respecto abunda en que "la resolución judicial que ordene el desalojo de los ocupantes ilegales de la vivienda se ha de comunicar a los servicios públicos competentes en materia de política social", "para que en el plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección que fueran procedentes en orden a la situación de vulnerabilidad en la que se pudieran quedar los afectados, siempre que estos hubieran manifestado su consentimiento".
El Constitucional entiende que la reforma recurrida no contraviene el mandato de la Constitución de interpretar las normas relativas a los derechos y libertades conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los acuerdos y tratados internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.En este punto la sentencia recuerda que "la prohibición de desalojos forzosos a la que se refiere Naciones Unidas no se aplica a los efectuados legalmente" en un "proceso con las debidas garantías".