El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este jueves el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declara 'Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil' el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
Esta declaración se extiende a las zonas que "podrían haber padecido o seguir padeciendo" los efectos del temporal. El acuerdo contempla la posibilidad de aprobar ayudas extraordinarias destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y de servicios; ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes; y ayudas a corporaciones locales.
Todas ellas están previstas y reguladas en el real decreto de 2005 por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Estas ayudas paliativas, cumpliéndose los requisitos y dentro de los límites reglamentariamente previstos, complementan las previstas con carácter ordinario por el Sistema Nacional de Protección Civil, que pueden concederse sin necesidad de que se efectúe la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
También se recogen medidas de carácter notarial, registral, procesal y organizativo en el ámbito de la Administración de Justicia. Asimismo, se acuerda la creación de una comisión interministerial, presidida por el titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, para facilitar el impulso y coordinación de las medidas adoptadas o que puedan adoptarse para hacer frente a los daños ocasionados por la DANA.
Una vez que la Administración General del Estado disponga de una evaluación de los daños producidos, en colaboración con el resto de administraciones autonómicas y locales competentes, este acuerdo podrá completarse con la adopción de otras medidas que se consideren procedentes y complementarias a las adoptadas por las administraciones territoriales en el ámbito de sus competencias en materia de protección civil.