El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo presentado por la Asociación de Afectados por la Talidomida (Avite) contra la sentencia del Tribunal Supremo para que pudieran ser indemnizados por la farmacéutica que comercializó en España este fármaco, indicado en los años 60 para las náuseas en el embarazo hasta que se descubrió que provocaba malformaciones en el feto.
La asociación ha confirmado la decisión del Tribunal Constitucional después de que el Supremo decidiera en septiembre de 2015 respaldar la sentencia adoptada por la Audiencia Provincial de Madrid un año antes, en 2014, cuando absolvió a la compañía alemana Gr~nenthal y anuló las compensaciones económicas que había fijado un juzgado de primera instancia.
En ese momento, Avite avanzó que estudiaba recurrir el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia) con independencia de cuál fuera el fallo del Constitucional.
Pese a que la asociación contaba con el apoyo de la Fiscalía en su recurso ante el Supremo, el pleno de este tribunal confirmó la interpretación de la Audiencia Provincial de Madrid de considerar que la acción de reclamación estaba prescrita por haber transcurrido con creces, incluso en la hipótesis más favorable para los afectados, el plazo de un año establecido en la ley para el ejercicio de este tipo de acciones.
Ahora la sala segunda del Tribunal Constitucional ha determinado, según el auto al que ha tenido Europa Press, que no se produce una lesión concreta de un derecho fundamental "susceptible de recurso de amparo" y que la motivación de las resoluciones judiciales impugnadas por Avite --la del Supremo y la de la Audiencia Provincial-- es suficiente, "en cuanto permite conocer las razones de la decisión adoptada, y no aparece como irrazonable, arbitraria o incursa en patente error".
Además, recuerda que el recurso de amparo "no es un recurso de apelación" ni les corresponde revisar las actuaciones de otros órganos judiciales, lo que "impide valorar nuevamente la prueba practicada o enjuiciar la valoración realizada por los Jueces o Tribunales que integran el Poder Judicial, salvo en caso de arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta".
El Tribunal Constitucional entiende no obstante que ambas sentencias "dejan la puerta abierta" a los afectados a la reclamación de indemnización por los daños tardíos, es decir, "los desconocidos hasta ahora y que se descubran con posterioridad".
LA AUDIENCIA YA ANALIZO LOS DAÑOS SUFRIDOS
Para determinar que la responsabilidad había prescrito, los magistrados de la Audiencia Provincial analizaron la naturaleza o el tipo de daño que sufrieron hace más de 50 años las víctimas de la talidomida en España. Y el tribunal sentenciador concluyó que en su mayoría se trataba de "daños permanentes", cuyos efectos quedaron determinados al nacer, por lo que debieron reclamarse por los perjudicados como máximo en el plazo de un año desde que cumplieron su mayoría de edad.
Y determinaron que, incluso si se aceptara la tesis de los recurrentes de considerarlos como "daños continuados", estarían igualmente prescritos todos los daños prenatales y consecutivos, y solo se podrían reclamar indemnizaciones ante nuevas secuelas que en el futuro la ciencia médica pudiera vincular causalmente a la talidomida.
En definitiva, que los daños y secuelas que se concretaron en el momento de nacer, a principios de los 60, no podían encajar en la doctrina de los daños continuados que sí que hubiera permitido diferir el plazo de prescripción al momento en que se genera el definitivo resultado.