La tendencia de la solicitud de voto por correo ha ido al alza en las últimas elecciones generales en España. El récord está en las de junio de 2016, cuando se realizaron más de 1.460.131 solicitudes del voto telemático. A más de dos semanas de que cierre el plazo para pedirlo, marcado en el calendario el 13 de julio, ya se han contabilizado más de 1,2 millones de solicitudes, según informa 20 Minutos.
Estos datos dan pie a pensar que en estas elecciones del 23-J, se podría superar por mucho el récord del voto por correo. ¿Los motivos? Una convocatoria en medio del verano, entre planes vacacionales y mudanzas a segundas residencias
Correos no hará públicas las cifras oficiales hasta un día después de terminado el plazo de solicitud.
Plazos y pasos para votar por correo
Desde el 30 de mayo se encuentra abierto el plazo para solicitar el voto por correo. que deberá formularse personalmente y con el documento nacional de identidad para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.
El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina.
Días después, el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la mesa donde le corresponde votar.
Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.
Votar por correo desde otro país
A los españoles que viven en el extranjero, la Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.
Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.
Sin embargo, los españoles que viven en el exterior también pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en su embajada, consulado o centros habilitados hasta el 20 de julio.