Katir, suspendido provisionalmente por la Unidad de Integridad del Atletismo
"En alguno de los fallos de localización reportados por parte de AIU, me encontraba disponible en lugar, fecha y horas aportadas por mi parte"
La sanción llega a 177 y a 182 días de los 1.500 y los 5.000 metros de París
Foto: EFE |Vídeo: Telemadrid
Redacción / Efe
La Real Federación Española de Atletismo, ante el anuncio este miércoles por parte de la Unidad de Integridad del Atletismo de la suspensión provisional a Mohamed Katir, informó que ha procedido a suspender "de manera inmediata" la licencia del atleta español, reiterando "su posición firme y contundente en contra del dopaje en el deporte".
Katir, subcampeón del mundo de 5.000 metros, anunció en un comunicado su "suspensión provisional" por parte de la Unidad de Integridad del Atletismo (AIU) por "una infracción de las normas derivada de tres fallos de localización en los últimos doce meses".
Estos fallos se refieren a tres ocasiones en las que Katir no pudo ser localizado para someterse a un control antidopaje. El atleta los atribuye a errores al cumplimentar los datos para su localización en la plataforma creada al efecto, ADAMS.
Tras el anuncio realizado por el atleta, la RFEA envió un comunicado en el que reafirma "su posición firme y contundente en contra del dopaje en el deporte".
"Es necesario recalcar que la integridad de la competición y el espíritu deportivo constituyen los pilares fundamentales de un deporte limpio y justo, y deben ser defendidos por encima de cualquier logro deportivo. Estamos comprometidos con el cumplimiento riguroso del marco legal vigente nacional e internacional en materia de dopaje, lo que incluye todas las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales", subraya la RFEA en su texto.
Una vez recibida la notificación oficial relativa a la apertura del expediente por parte de la Unidad de Integridad de World Athletics, la RFEA ha procedido "de manera inmediata a suspender la licencia del atleta".
La Federación recuerda que "un atleta suspendido provisionalmente o con un expediente abierto por dopaje o disciplina no cumple con los criterios de elegibilidad aprobados" por la Junta de Gobierno de la RFEA en la circular 194/2017.
"Frente a las acciones que el atleta pueda emprender para defender sus intereses, la RFEA permanecerá atenta a las decisiones que adopten las autoridades competentes" y reitera su "compromiso con la integridad, la justicia y la ética deportiva, valores que consideramos esenciales para el desarrollo y la integridad del atletismo".