Hace unos días la Policía detenía a un hombre saliendo de una casa ajena con unas latas de atún, azúcar y una batidora porque no tenía para comer. Tras pasar a disposición judicial, fue puesto en libertad. El juez investiga ahora si se trata de un delito de hurto famélico, lo que podría librarle de la responsabilidad penal.
Este tipo de robos ha aumentado en los últimos meses a causa de las dificultades económicas que sufren muchas familias por la crisis del coronavirus.
Los hurtos famélicos son aquellos que se producen por extrema necesidad, para comer, y sin que haya violencia. Las personas que los realizan suelen robar sobre todo comida y bienes de primera necesidad.
¿Qué dice el Código Penal?
El artículo 20 del Código Penal contempla en uno de sus apartados que estarán exentos de responsabilidad criminal las personas que se apoderan de bienes ajenas por necesidad.
Concretamente, esto es lo que señala la norma: “El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber”.
Sin embargo, es muy importante que se den los siguientes requisitos:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
En caso de que no se den los tres requisitos, la persona no estaría exenta de responsabilidad criminal.
Hay que tener en cuenta que, si existiera una denuncia, aunque no exista una pena por el hurto cometido, se establecerá un antecedente y, por tanto, si se repite el hurto en una segunda ocasión, no se podrá tipificar el delito como hurto famélico.