Muchos polígonos industriales se han convertido en un refugio para la okupación, como es el caso de La Hoya en San Sebastián de los Reyes. Los vecinos de la zona están sufriendo considerablemente las consecuencias.
Un equipo de Madrid Directo intenta hablar con un supuesto okupa de una vivienda, quien no ha querido declarar ante las cámaras y ha asegurado que en los talleres cercanos hay coches robados y que en un bloque aledaño venden droga. "No me saques que te cojo y te parto la cámara".
Vecinos que viven en los alrededores del polígono industrial se han visto obligados a instalar alarmas en sus casas por temor a lo que les pueda pasar. De hecho, algunos empresarios de las naves han contratado a personas como vigilantes para protegerlas y que no las okupen. "Hace tres meses es cuando la gente se está metiendo de okupas y hemos tenido que echar a muchos de aquí."
La okupación en Madrid
Madrid es la segunda provincia de España con más okupaciones en los primeros seis meses de 2022, con 813 casos. Barcelona triplica la cifra con 2.838 okupaciones. Son datos del Ministerio de Interior y también reflejan que, en cuanto a Comunidades Autónomas, Madrid es la cuarta en número de okupaciones ilegales.
¿Qué dice la ley?
El Congreso aprobó en 2018 una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que acelera el proceso para agilizar el fin de una ocupación ilegal de la vivienda. Además de a particulares, afecta a entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas propietarias de vivienda social.
Si los ocupantes no pueden justificar que están legalmente en la vivienda o no contestan en un plazo de cinco días, el tribunal ordenará su salida en 20 días.
¿Qué debemos hacer cuando nuestro inquilino no nos paga el alquiler?
El abogado Alberto García Cebrián nos contó cómo actuar en estos casos. Nos aseguró que, para evitar este tipo de situaciones, se recomienda poner en el contrato de alquiler que el inquilino se obliga a poner los suministros a su nombre, incluso pudiendo dejar constancia de que, en el caso de que no lo pague en un plazo determinado, se autoriza a la propiedad a dar de baja el suministro.
En el caso de que en el contrato de alquiler no haya la obligación de que el inquilino ponga los suministros a su nombre, el propietario no puede dar de baja el suministro y si le denuncia, el inquilino o incluso el okupa ilegal, podría incurrir en un delito de coacciones. Sin embargo, el propietario no puede cortar el suministro, pero sí que puede dejar de pagar los recibos para que en todo caso la compañía acabe cortando por impago.
En el momento de la recuperación de la posesión del inmueble, ya sea extrajudicialmente o en proceso judicial, cabe la posibilidad de realizar una denuncia por la comisión de un delito de daños. Siempre existe la posibilidad de reclamar las cantidades adeudadas del alquiler y las de los suministros que estén a nombre del propietario, así como desperfectos.