El Tribunal Supremo (TS) ha recalcado en una nueva sentencia --al menos la tercera en este sentido-- que, aunque hasta la conocida como 'ley del solo sí es sí' no ha habido una definición legal del consentimiento en los delitos sexuales, "siempre" ha sido necesaria la ausencia del mismo para incurrir en este tipo de ilícitos, pronunciándose en un caso donde, además, mantiene la pena antigua por caber en el nuevo marco penal, siguiendo así el criterio del Ministerio Público.
En el fallo, del pasado 21 de marzo, la Sala de lo Penal explica que "el consentimiento no se ha definido nunca en nuestra legislación histórica relativa a los delitos sexuales" hasta la llegada de la 'ley del solo sí es sí', la cual establece que "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".
No obstante, a renglón seguido la Sala Segunda, en una ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, subraya que, "aunque no se definiera el consentimiento, no significaba que, desde siempre, la jurisprudencia no entendiese que tal consentimiento era sustancial" a la hora de abordar los delitos sexuales por parte de tribunales y juzgados.
El Supremo enfatiza que "siempre era necesaria la concurrencia de esa ausencia de consentimiento que impregna el título que abraza estos delitos" porque "lo son contra la libertad sexual", de modo que "se basan naturalmente en la inexistencia de consentimiento en la prestación del mismo para llevar a cabo acciones con contenido sexual".
Así, apunta que "la fórmula que utiliza hoy el legislador es, pues, una fórmula abierta, y que ya se tomaba en consideración, en términos similares, jurisprudencialmente, para entender concurrente el consentimiento".
A este respecto, razona que, aunque la nueva ley habla de que solo se entenderá que hay consentimiento para una relación sexual cuando "se haya manifestado libremente mediante actos", "por actos se han de entender todo tipo de manifestaciones o señales de la persona que va a consentir, sea verbales o no, gestuales o situacionales, pero deben de ser considerados como explícitos".
"De modo que siempre se partió --y ahora también-- de una inferencia: el tribunal sentenciador extrae 'en atención a las circunstancias del caso', la existencia o no de consentimiento conforme a los elementos probatorios que 'expresen de manera clara la voluntad de la persona'", incide.